REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 003202305992 01 y 02 Revisada la actuación se advierte que el Tribunal carece de competencia funcional para tramitar y resolver los recursos de apelación que la demandada interpuso contra los autos de 17 de mayo1 y 5 de noviembre2 de 2024, proferidos por la Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de este proceso, puesto que, en rigor, toda la discusión planteada concierne a un asunto de responsabilidad civil contractual resolución de encargos fiduciarios- que sólo alcanza la menor cuantía ($139.152.322,04), como lo revelan la demanda3, la subsanación4 y una de esas decisiones5.
Téngase en cuenta que, en este caso, la competencia –en primera instancia– le correspondía al juez civil municipal o a la Superintendencia Financiera, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 18 y el numeral 2º del artículo 24 de CGP, razón por la cual el conocimiento -en segunda- por cuenta de las apelaciones, le corresponde al juez civil del circuito (art. 33, ib.).
Al fin y al cabo, a este último sólo se le asignó, en materia de derecho de consumo y por la naturaleza del asunto, el conocimiento de los procesos “relacionados con el ejercicio de los derechos del consumidor”. Luego, no basta que la demandante tenga esta calidad, sino que es necesario, además, que la pretensión involucre el ejercicio de un típico derecho reconocido en virtud de esa condición. 001PrimeraInstancia, pdf. 090 AutoOrdenaVincular. 001PrimeraInstancia, pdf. 127 AutoResuelveRecurso. 3 001PrimeraInstancia, 001 Demanda, p. 9 y 24. 4 001PrimeraInstancia, pdf. 014 SubsanacionDemanda, p. 7, 10 y 24. 5 001PrimeraInstancia, pdf. 090 AutoOrdenaVincular, p. 4.
Exp.: 003202305992 01 y 003202305992 02 1 2 Por consiguiente, como la demandante planteó unas súplicas de menor cuantía relativas a una controversia netamente contractual, se impone colegir que el Tribunal no tiene competencia funcional para ocuparse de los recursos planteados. Por lo expuesto, el Tribunal ordena remitir la actuación a los jueces civiles del circuito – reparto.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bccf0da40171221acb33555dd23e2bcef891ba22fc149ad6ddfdd1759a8c14c0 Documento generado en 19/02/2025 04:47:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 003202305992 01 y 003202305992 02