Rad. 05001310501520220020403 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 09 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520220020403 DEMANDANTE DEMANDADO JOHN JAIRO CARVAJAL VALENCIA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., con vinculación de EMPOSER LTDA. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Carlos Alberto Lebrun Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. En el escrito de demanda, se pretende que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo bajo modalidad indefinida con la demandada, ejecutado entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de noviembre de 2020, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo con el reconocimiento de todos los emolumentos legales, extralegales y convencionales dejados de percibir desde el momento del despido, incluidos los aportes al sistema de María Eugenia Rad. 05001310501520220020403 Auto Casación seguridad social.
Subsidiariamente, solicitó la declaratoria de ser aplicable la convención colectiva de trabajo 2002-2003, para que le sea reajustada la indemnización por despido sin justa causa y se paguen los beneficios convencionales regulados a partir de su artículo 26 y las cesantías, además de las sanciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, y las costas del proceso.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 18 de julio de 2024 por el Juzgado 15 Laboral del Circuito, en la cual se dispuso: “PRIMERO: ABSOLVER a EMPOSER LTDA., representada legalmente por Alejandra García Bohórquez o quien haga sus veces, y a la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. representada legalmente por Jorge Alfonso Mora Rojas o por quien haga sus veces, de todas las pretensiones incoadas por el señor JOHN JAIRO CARVAJAL VALENCIA, identificado con la cedula de ciudadanía 15.338.008.
SEGUNDO: Las excepciones propuestas por las demandadas han quedado resueltas implícitamente con lo determinado en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa en su totalidad a las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Las costas serán asumidas por el demandante vencido totalmente en juicio. Para lo cual se fijan las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente del año 2024 para cada demandada de $1.300.000, para un total de $2.600.000”. María Eugenia Rad. 05001310501520220020403 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de marzo de 2025, notificada por edicto del 28 del mismo mes, decidió CONFIRMAR la sentencia apelada, de fecha y procedencia conocidas.
2. ANÁLISIS DE SALA La jurisprudencia especializada ha establecido en innumerables providencias la manera como debe establecerse la cuantía del interés jurídico para recurrir, cuando de por medio hay una petición de reintegro. Por ejemplo, en auto AL1054-2023, dijo: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;
(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, María Eugenia Rad. 05001310501520220020403 Auto Casación se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 30 de noviembre de 2020 (fecha del despido) hasta el 27 de marzo de 2025 (fecha del fallo de segunda instancia), a razón de $47.200 como salario diario reconocido, por 1558 días, asciende a $73.537.600.
Así las cosas, se tiene que duplicada la anterior suma se alcanza una de $147.075.200, más la indemnización convencional por despido sin justa causa, conforme con el art. 7 de la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2003, suscrita entre “SINTRAVALORES” y la entidad demandada, por $95.050.012 cuantificada en el archivo 05 Subsanación Demanda, pág. 148, se alcanza un total de $242.125.212 cifra que resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es, $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025), lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. María Eugenia Rad. 05001310501520220020403 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 119 de 10 de julio del 2025. María Eugenia