REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 11 001 222 0000 2026 00121 00 (T-795) Accionantes: Rosiris Orozco Mandarino Accionado: Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.
Asunto: Acción de tutela de primera instancia Decisión: Avoca conocimiento Fecha: Siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Como quiera que, una vez remitida por competencia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del reparto se recibió la demanda de tutela promovida por la señora Rosiris Orozco Mandarino, en contra del Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, junto al 10 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, SE DISPONE: 1.
AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes. 3. VINCULAR por encontrase relacionada con los hechos expuestos en el escrito liminar, a la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Domicio para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 4.
VINCULAR las partes o terceros con interés en el trámite adelantado por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el proceso 2020-046-3 rad. 11682 ED F51 ED, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 5. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante y el demandado.
PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2