Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar (Cesar), veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Auto Proceso Accionante Afectado Accionados Tema Radicado Consecutivo Decisión Magistrado ponente I. 180 Acción de Tutela Aníbal Obregón Vargas INTELCOST S.A.S. Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, Cesar Derecho fundamental al Debido Proceso 20178 31 04 001 2025 00062 001 2025 00150 Acepta desistimiento Juan Carlos Acevedo Velásquez OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, integrada por los Magistrados Edwar Enrique Martínez Pérez, Diego Andrés Ortega Narváez y Juan Carlos Acevedo Velásquez, quien la preside, en ejercicio de sus competencia constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes: II.
ANTECEDENTES. El 22 de julio de 2025 el señor Aníbal Obregón Vargas, en calidad de representante legal de la empresa INTELCOST S.A.S., promovió acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, Cesar, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al Debido Proceso y al acceso a la administración de justicia. De conformidad con lo narrado en la demanda tutelar, la presunta vulneración se produjo en ocasión al fallo emitido por el Juzgado accionado en fecha del 18 de junio de 2025, ordenando el reintegro de la señora Maida Paola Atuesta Rivera, el pago de salarios dejados de percibir y una indemnización. Misma, que en oportunidad anterior presentó dos demandas de tutelas exponiendo los mismos hechos, pretensiones, e identidad de partes.
Indicó que, a pesar de advertencias realizadas al despacho accionado, éste concedió lo solicitado por la señora Atuesta Rivera en la providencia referida, desconociendo la existencia de una decisión judicial previa y en firme sobre el asunto, imponiendo a la entidad que representa, el cumplimiento de una obligación. Mediante medida provisional, solicitaron suspender los efectos del fallo de tutela de radicado 2051740890012025-00335-00 y, en consecuencia, ordenar la suspensión CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar inmediata del trámite del incidente de desacato iniciado en contra de INTELCOST S.A.S. Adicionalmente, requirieron (i) El amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar;
(ii) Dejar sin efectos el fallo proferido el 18 de junio de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, dentro de la acción de tutela con radicado 2051740890012025-00335-00; y, (iii) Ordenar al Juzgado accionado, para que emita una nueva decisión, respetando el debido proceso, la cosa juzgada constitucional y valorando en su integridad el acervo probatorio.
Mediante auto del 22 de julio de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná, admitió la acción de tutela de referencia, ordenando vincular a la señora Maida Paola Atuesta Rivera, otorgándoseles el término de cuarenta y ocho (48) horas para que se pronunciaran al respecto. Frente a ello, la señora Maida Paola Atuesta Rivera informó que sí instauró dos acciones de tutela, indicando encontrarse ante la necesidad de presentar una segunda acción constitucional por considerar que faltó argumentar hechos que podrían garantizarle el amparo a sus derechos, como en efecto ocurrió en la decisión emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, Cesar, providencia que tuvo en cuenta su condición de madre cabeza de hogar, sumado a que su desvinculación laboral se produjo en medio de una incapacidad médica producida por un esguince de tobillo, fractura de tibia y peroné; por lo que la orden emitida por el Juzgado estuvo encaminada a su reintegro, pagos de salarios dejados de percibir y pago de indemnización, señalando que no desconoció la existencia de una sentencia de tutela previa, sino que garantizó derechos fundamentales conexos.
Asimismo, indicó que no se configuraba temeridad en la acción de tutela, y reiteró que los hechos variaron, por lo que se anexaron diversas pruebas que acreditaron su estado de vulnerabilidad y estabilidad laboral reforzada. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, Cesar, indicó que la reiteración de la pretensión no significa que hay temeridad para el caso, al indicar que en la última acción de tutela que presentó, expuso hechos nuevos, como el empeoramiento progresivo de sus condiciones socioeconómicas, falta de respuesta efectiva de la accionada, afectación directa a un menor de edad y un adulto mayor, así como la usencia total de ingresos.
Agregó que se acreditó la condición de madre cabeza de hogar, víctima del conflicto armado, cuidadora de un menor y un adulto mayor, condiciones que estructuraron una vulnerabilidad manifiesta. Añadió que ASUNTO: AUTO ACEPTA DESESTIMIENTO ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANIBAL OBREGÓN VARGAS AFECTADO: INTELCOST S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS RADICADO: 20178 31 04 001 2025 00062 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Intelcost S.A.S ejerció su derecho de defensa e impugnó el fallo de 18 de junio de 2025, cursando su trámite en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná, por lo que no le han vulnerado su derecho al debido proceso.
En cuanto al incidente de desacato, señaló que fue verificado el incumplimiento a la orden relativa al pago de las acreencias laborales, lo que afectó el mínimo vital y dignidad humana de la accionante, sumado a ser una violación directa al fallo judicial. Ante lo expuesto, el Juzgado de primer nivel decidió declarar improcedente la acción de tutela elevada por el señor Aníbal Obregón como representante legal de Intelcost S.A.S. atendiendo el trámite de la impugnación del fallo de tutela del 18 de junio de 2025 con el radicado 2025-00335 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná, donde se esbozaron los mismos aspectos que se plasmaron en la acción analizada por el a quo, determinando así que lo que pretendía el accionante era desestimar la instancia correspondiente al mecanismo constitucional, considerándolo abiertamente improcedente.
Por lo anterior, el Juez de primera instancia se abstuvo de emitir una orden adicional, y advirtió a Intelcost S.A.S. que debía agotar los mecanismos de la acción de tutela referida le brindaba en su procedimiento, ya que no puede pretender dirimir un mismo conflicto ante dos autoridades, de manera simultánea. Inconforme con la decisión, el señor Aníbal Obregón Vargas en representación de Intelcost S.A.S. interpuso escrito de impugnación, considerando que el a quo incurrió en un error de apreciación en la emisión del fallo, vulnerando los derechos fundamentales de la entidad que representa, al aplicar de manera restrictiva el requisito de subsidiariedad y desconocer la configuración de un perjuicio irremediable.
Refiere que mientras el tramite de la tutela sigue su curso habitual, como representante legal de la empresa se enfrenta a la inminente posibilidad de ser sancionado por el incumplimiento de una orden judicial que consideran ilegal y de imposible cumplimiento. Señala que las consecuencias del desacato, que pueden incluir multas, y hasta arresto, constituyen un perjuicio grave, urgente e irreparable que el simple tramite de la impugnación no puede actuar con la celeridad que la situación amerita.
Asimismo, indica que, al declarar la improcedencia en primera instancia, el a quo renunció a su deber de analizar el fondo del asunto, y proteger el derecho fundamental al debido proceso de las partes, que considera, fue vulnerado por el Juzgado de Pailitas. ASUNTO: AUTO ACEPTA DESESTIMIENTO ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANIBAL OBREGÓN VARGAS AFECTADO: INTELCOST S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS RADICADO: 20178 31 04 001 2025 00062 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Ante lo expuesto en el escrito de impugnación, solicitó (i) Revocar el fallo proferido el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná;
(ii) Se declare procedente la acción de tutela interpuesta Aníbal Obregón Representante Legal de la empresa INTELCOST SAS, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas; y, (iii) Se conceda la acción de tutela a su favor, dejando sin efectos las ordenes emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas. III. 3.1. CONSIDERACIONES Del desistimiento en el trámite de la acción de tutela.
Respecto a la figura jurisprudencial del desistimiento la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “A partir de posiciones de naturaleza doctrinal, la Corte define el desistimiento como “una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto”[18].
Desde esa perspectiva, además del alcance amplio, que se produce cuando el interesado desiste de todas las pretensiones formuladas, el desistimiento puede ser restringido, cuando se predica de un recurso, un trámite incidental o de una parte de las pretensiones de la demanda, sin que por esa razón se ponga fin a la actuación judicial[19].
En el trámite de la acción de tutela, se admite el desistimiento dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso y de la naturaleza y de la importancia de los derechos discutidos. En efecto, por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando no se trate de una acción que busque proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general.
(…)”1 En relación con el asunto de la referencia, el actor presentó desistimiento de la acción tutelar objeto de estudio el 22 de agosto de 2025, esto es, debido a que fue declarada la nulidad del incidente de desacato que obraba en contra del accionante y fue fallada la impugnación de la demanda tuitiva que promovió la presente acción constitucional; por lo que considera la existencia de una carencia actual del objeto por hecho superado.
Así las cosas, vistas las circunstancias fácticas que rodean el caso particular y con sujeción a la jurisprudencia abordada en precedencia, se estima que resulta procedente la aceptación del desistimiento, por cuanto constituye una 1 C.C. A1225-24 ASUNTO: AUTO ACEPTA DESESTIMIENTO ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANIBAL OBREGÓN VARGAS AFECTADO: INTELCOST S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS RADICADO: 20178 31 04 001 2025 00062 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar manifestación libre y voluntaria realizada por la misma persona que impetró la solicitud de amparo constitucional, razón por la cual la Sala aceptará el desistimiento y se abstendrá de efectuar un estudio de fondo la presente acción tutelar.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento radicado el 22 de agosto 2025 por el señor Aníbal Obregón Vargas, en representación legal de la entidad INTELCOST S.A.S. Por ende, ABSTENERSE de decidir de fondo la presente acción tutelar.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO ASUNTO: AUTO ACEPTA DESESTIMIENTO ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANIBAL OBREGÓN VARGAS AFECTADO: INTELCOST S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS RADICADO: 20178 31 04 001 2025 00062 01