Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 17 de junio de 2026 Verbal 05001310301220220042101 Edificio Clínica COA Consultorios de Sur Propiedad Horizontal (Edificio COA) Servicios Larco S.A.S. y otros Auto Civil nro. 2026 – 85 Admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias Admitir medio de impugnación en el efecto suspensivo Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia de 12 de diciembre de 2025 del Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.
En audiencia de 12 de diciembre de 2025, el inferior funcional desestimó los cuatro grupos de pretensiones acumuladas que Edificio COA presentó contra Nefrouros Mom S.A.S., Seguros Generales Suramericana S.A., Zurich Colombia Seguros S.A. y Comercial y Servicios Larco S.A.S.2 1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05001310301220220042101. 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/02ContincacionCuadernoPrincipal, archivo 176, minutos 1:46:00 – 3:02:10.
Proceso Radicado 2. Verbal 05001310301220220042101 Frente a la providencia, Edificio COA interpuso recurso de apelación en la diligencia,3 y el 18 de diciembre de 2025 se formularon como reparos los siguientes: a) Inadecuada interpretación del alcance de la póliza emitida por Zurich Colombia Seguros S.A., en particular de la cobertura de corrosión […]; b) Incorrecto análisis del actuar de Comercial y Servicios Larco S.A.S., y en particular de los deberes de mantener la garantía decenal por trabajos de construcción conforme al art. 2060 del Código Civil […]; c) Valoración deficiente de la actividad de Nefrouros Mom S.A.S. en la causación del daño sufrido por Edificio COA […]; d) Estudio deficiente de las pruebas practicadas en lo relativo a las causas del daño padecido por Edificio COA, en particular los dictámenes periciales, testimonios de Rafael Lorenzo Figueroa, Jhonatan Restrepo y Fabián Ramírez, Informe Técnico Intersalud, informe de ajustador de Zurich Colombia Seguros S.A., indicios procesales de conducta omisiva de Comercial y Servicios Larco S.A.S. […]; y e) Revisión limitada de la concurrencia de actividades de Nefrouros Mom S.A.S. y Comercial y Servicios Larco S.A.S. como causantes del daño sufrido por Edificio COA.4 3.
En auto de 12 de diciembre de 2025 se concedió el recurso presentado en el efecto suspensivo.5 4. El proceso se remitió al tribunal el 20 de enero de 2026, 6 pero mediante auto de 1 de junio de 2026 se evidenció un faltante 3 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 023, minutos 0:00 – 0:10. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/02ContincacionCuadernoPrincipal, archivo 177. 5 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 023, minutos 0:34 – 0:48. 6 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 002.
Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 en la información enviada por lo que se solicitó a las partes y al juzgado la rendición de informes para completar el contenido del expediente,7 siendo estas peticiones cumplidas por las personas y entidades requeridas.8 CONSIDERACIONES 5. Al revisar el presente proceso, siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, cuyo autor es posible verificar al haberse emitido en audiencia. 6.
La providencia causa agravio a los intereses de Edificio COA por ser denegatoria de sus pretensiones. Además, contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda, no hay pendiente de resolución ninguna reconvención o acumulación o llamamiento en garantía, sobre el presentado por Comercial y Servicios Larco S.A.S. contra Seguros Generales Suramericana S.A.,9 este no requirió ser directamente resuelto ante la negativa de las pretensiones frente a la empresa citante. 7.
Los apelantes presentaron su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 8. Sobre este punto, debe reseñarse que, contrario a lo reseñado por Nefrouros Mom S.A.S.,10 y Seguros Generales 7 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 006. 8 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivo 007 - 023. 9 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/03LlamamientoGarantiaLarcoSura. 10 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivos 004, 005, 009 y 010.
Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 Suramericana S.A.,11 los tres días con que Edificio COA contaba para formular sus reparos eran 15, 16 y 18 de diciembre de 2025, pues conforme a lo previsto en el artículo 118 del C.G.P., en los términos de días no se toman en cuenta, entre otros, aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. 9.
En este caso, el 17 de diciembre corresponde al «día judicial», según la regulación contenida en la Circular 94 de 11 de diciembre de 2002 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, que concedió a todos los funcionarios y empleados judiciales esa jornada como día cívico por conmemoración del deceso del Libertador Simón Bolívar y de vacancia judicial para la realización de reconocimientos honoríficos.
(Decreto 3279 de 1953 y Ley 141 de 1961, Decretos 2766 de 1980 y 2780 de 1985). 10. En consecuencia, el 17 de diciembre no se computa en el conteo de términos judiciales, por cuanto en esa jornada la mayoría de los despachos judiciales del país permanece cerrado y no se atiende al público, tal y como ha sido reconocido en las sentencias STC1881-2022 y STC12112-2025. 11.
No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades que no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear. 12. En lo relativo a la adecuada conformación del expediente se observa que luego del requerimiento hecho por el tribunal en auto de 1 de junio de 2026, se puede decir que este cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el 11 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivos 011 – 014.
Proceso Radicado «Protocolo para la Gestión de Verbal 05001310301220220042101 Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 13. Al haberse denegado la totalidad de las pretensiones, se configuró uno de los eventos contemplados en el art. 323 inc. 2 del C.G.P. para dar efecto suspensivo a una apelación de sentencia, por lo cual el recurso fue concedido en la forma que indica el ordenamiento procesal.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Edificio COA frente a la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2025 del Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO: Conforme se venzan los plazos que regulan los arts. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según se presente petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f1061c8edf40d842016f873a209dcdd857fc55d945e1e9b38a51e3d6ef45b90 Documento generado en 17/06/2026 04:00:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica