REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Exp. 001201300501 01 De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 141 del CGP, declaro mi impedimento para conocer de este proceso por tener una amistad con la jueza que emitió el auto apelado1.
Creo que la referida causal debe interpretarse bajo el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, para que no quede duda de la imparcialidad del juez. Aunque las causales de recusación e impedimento no fueron establecidas porque el legislador, en las circunstancias a las que ellas se refieren, dude de que el juzgador puede definir el litigio con imparcialidad, sino para cuidar este presupuesto de la justicia, lo mismo que su imagen, es mi deber poner en conocimiento de las partes el referido hecho.
Pase el expediente a la Magistrada Adriana Ayala Pulgarín.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2095e5a5d3cb3e04f513b2b6712d8538227c44446ac63b41a91c5dcf934f2dd Documento generado en 20/01/2025 09:42:50 AM 001PrimeraInstancia, carpeta: 05IncidenteNulidad, pdf. 04AutoRechazaNulidad.
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