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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-001-2014-00426-01 AutoRequiereExpediente Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2014-00426-01 Demandante: E.S.E. HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Proceso: EJECUTIVO LABORAL Revisado el proceso ejecutivo laboral de la referencia, con el objeto de resolver la alzada, se advierte que los folios 35 al 49 del «PDF 40 OFICIOSOLICITANULIDAD» del cuaderno de primera instancia no son legibles, siendo de capital importancia para que esta Corporación se pronuncie de fondo, por lo que se requerirá al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva para que aclare si el error se produjo en la digitalización del expediente, en la impresión o fue remitida en ese estado por la entidad ejecutada y en consecuencia, remita el memorial y anexos, en el mismo formato en que fueron generados, enviados y recibidos.

Por lo que, se DISPONE: REQUERIR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para que de manera inmediata informe si la falta de legibilidad de los documentos visibles a folios 35 al 49 del «PDF 40 OFICIOSOLICITANULIDAD» del cuaderno de primera instancia del expediente de la referencia, se produjo en la digitalización del expediente, en la impresión o fue remitida en ese estado por la entidad ejecutada y, en consecuencia, remita el memorial y anexos, en el mismo formato en que fueron generados, enviados y recibidos.

Recibida la información, el expediente ingresará a Despacho conservando el turno 4 de 70 para decisión. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 869a209ae790cffb1e5382efe7f802b39140d41f05beed94492afebee4ab2e53 Documento generado en 09/07/2025 04:31:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2014-00426-01