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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620230019001 - DELCY VASQUEZ vs COLPENSIONES (RECHAZA REP Y QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620230019001 DELCY DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES;

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que negó casación I. ASUNTO: En Cartagena a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la Dra. Yurika Narváez Morales en nombre de la demandada, Colpensiones, contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 12/03/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 13 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: En el presente caso, previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, resulta oportuno para esta Sala, adentrarse en el estudio de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, dado que la hoy recurrente no aportó copia del memorial poder conferido por la pasiva, Colpensiones. Es una tesis pacifica que, la legitimación adjetiva es un presupuesto de validez de los recursos judiciales por lo que de no ser acreditada no puede el operador judicial entrara a RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230019001 verificar su viabilidad y así lo ha enseñado la CSJ en proveídos AL 2010 de 20251, AL 7975 de 20242 entre otras.

Al respecto, ha dicho el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria: “Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste.

De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros)”. No cabe duda que cuando las partes pretenda controvertir una decisión judicial las decisiones judiciales, deberán hacerlo por vía de apoderado judicial que los esté representando o al cual le hayan sustituido o conferido poder, salvo el caso de las personas naturales que actúen en causa propia por ser abogado titulado e inscrito o en los casos de personas jurídicas que actúen a través de su representante legal por ser abogado titulado e inscrito.

Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del CPTSS, que reza: “Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación” Así las cosas, en el caso de marras se observa que, la señora Yurika Narváez Morales interpuso el recurso extraordinario en nombre de la demandada, Colpensiones, alegando que actúa en calidad de apoderada de esta, sin embargo, no obra en el plenario copia de la presunta sustitución de poder hecha a la empresa Unión Temporal EVB Abogados, para actuar como vocera judicial de la administradora colombiana de pensiones.

Por el contrario, se observa en el plenario que, la demandada, Colpensiones, mediante escritura pública 546 de la notaría 22 del Círculo de Bogotá, confirió poder a la sociedad UNIÓN TEMPORAL QUIPA GROUP distinguida con el NIT N° 901713345-4, para que la defienda dentro del presente proceso. Que la sociedad a quien le fue conferido poder, sustituyó poder en favor del abogado Leonardo Alfonso Acosta Mora, identificado con C.C. N.º 1140840453 y T. P. N.º 259110 del C.S. de la J. (Fs. 5 a 41-13RecursoCasacion.pdf).

De tal suerte, que la no haberse logrado acreditar que la demandada Colpensiones le haya conferido poder para actuar a la sociedad Unión Temporal Evb Abogados como apoderada principal, ni mucho menos se observa copia de sustitución de poder a su favor, que faculte a la Dra. Yurika Narváez Morales para actuar en representación de la administradora colombiana de pensiones, se concluye que en el presente se ha configuración una la carencia de legitimación adjetiva para interponer el recurso de reposición, por lo que habrá de ser rechazado.

Del recurso de queja: De acuerdo con el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), el recurso de queja debe presentarse junto con el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro 1 2 Magistrada Ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrado Ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230019001 del plazo legal.

En este caso, aunque el recurso de queja se presentó correctamente junto con el recurso de reposición, este último fue rechazado por ser improcedente. Por lo tanto, el recurso de queja, al ser secundario, también será rechazado debido a la extemporaneidad del recurso principal. Así que no se puede conceder el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición y de queja, incoados en nombre COLPENSIONES, por falta de legitimación adjetiva, contra la providencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 12/03/2025, por lo expresado en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230019001 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9221772585571af63da620ed763c0db04d7afbc54a8b2ca30750bc8abfe50069 Documento generado en 23/07/2025 11:49:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica