31/5/24, 11:20 a.m. Correo: Oficina Apoyo Juzgado Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle Del Cauca - Cali - Outlook RV: MEMORIAL REPOSICION-APELACION RAD. 2002-00595 Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Vie 31/05/2024 10:17 1 archivos adjuntos (1 MB) RECURSO REPO-APELO MAYO 31 2024.pdf;
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Atento saludo. Remito para respectivo registro. Cordialmente, NINY JHOANNA DUQUE Asistente Administrativo Oficina de Apoyo Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias Cali – Valle del Cauca Calle 8 N° 1-16, Oficina 404, Edificio Entreceibas Teléfono: (2) 889 1593 Correo electrónico: secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Juzgado 03 Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 31 de mayo de 2024 9:43 Para: Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: MEMORIAL REPOSICION-APELACION RAD. 2002-00595 De: DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO <dgppabogados@gmail.com> Enviado: viernes, 31 de mayo de 2024 9:30 Para: Juzgado 03 Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: MEMORIAL REPOSICION-APELACION RAD. 2002-00595 ADJUNTAMOS MEMORIAL REPOSICIÓN-APELACIÓN PROCESO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADk2ZjY5NjZlLTkzZmQtNDBkZS1hMDMzLTJhMGIyNjcwNTlmYgAQAAo6dLoHlXtDpGqBdavl0X4%3D 1/2 31/5/24, 11:20 a.m. Correo: Oficina Apoyo Juzgado Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle Del Cauca - Cali - Outlook RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: 76001-3103-002-2002-00595-00 Bancolombia S.A. Inversiones y Negocios Ocampo e Hijos CIA S. en C y Otros.
CLASE DE PROCESO: Ejecutivo Hipotecario en UVR Favor acusar recibo. ATENTAMENTE, _________________________________ DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO C.C N° 16.445.149 de Yumbo (v) TP N° 25.710 del C S de la J https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADk2ZjY5NjZlLTkzZmQtNDBkZS1hMDMzLTJhMGIyNjcwNTlmYgAQAAo6dLoHlXtDpGqBdavl0X4%3D 2/2 DOCTORA ADRIANA CABAL TALERO JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI E.S.D. CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: Ejecutivo Hipotecario en UVR Bancolombia S.A. Inversiones y Negocios Ocampo e Hijos CIA S. en C y Otros. 76001-3103-002-2002-00595-00 En mi calidad conocida dentro de la referencia, con el debido y acostumbrado respeto, estando dentro del término legal para ello, le solicito se sirva reponer para revocar el auto No. 1156 del 24 de mayo de 2024, mediante el cual el despacho a su digno cargo a modificado oficiosamente la liquidación del crédito presentado por Bancolombia en el asunto que nos ocupa.
En subsidio a usted manifiesto que apelo.
FUNDAMENTOS DE LA INCONFORMIDAD 1. Considero, con el debido respeto que con el pronunciamiento del despacho contenido en el auto recurrido no se ha tenido en cuenta la naturaleza del crédito la cual fue modificada por voluntad de las partes para aplicar la ley 546 de 1999 y todas y cada una de sus sentencias en cabeza de la Sra. María Eugenia Ocampo, demandada en este asunto. 2.
El artículo 132 del Código general del proceso, determina el control de legalidad, el cual en su aplicación impide en su esencia el incumplimiento de la ley. 3. Dicho lo anterior y por voluntad de las partes a las cuales he hecho referencia (Bancolombia y María Eugenia Ocampo, el banco procedió como consta el expediente a reliquidar la obligación en cabeza de la persona natural citada obteniendo un saldo de capital al 31 de diciembre de 1999, previa condonación de intereses de mora y reducción del saldo por factores inconstitucionales e ilegales, lo que quiere decir que aplico la ley 546 de 1999, ya citada. 4.
Como resultado de lo anterior la citada ley marco de vivienda debe ser aplicada en toda su integridad de tal manera que la obligación a cargo de la Sra. María Eugenia Ocampo, necesariamente y en cumplimiento del debido proceso debe ser reestructurada en términos de favorabilidad como lo he expresado en varias oportunidades en el presente asunto. 5.
Como resultado de lo expuesto y que tiene total prueba en expediente la liquidación oficiosa que hace el despacho en el auto que se recurre es ilegal, ya que se fundamenta en la inejecutabilidad de una obligación que no ha sido restructurada en los términos de la ley marco de vivienda tantas veces citada. 6. El no análisis profundo del expediente nos lleva a situaciones que dilatan el proceso sin que ello sea la voluntad ni el interés de la parte demandada, yo mucho menos de mi persona, ya que el mismo día de ayer se ha dado traslado de la liquidación del crédito presentada por la pasiva y la nulidad tal como se hace en el traslado que hace a las partes el despacho.
Teniendo en cuenta lo expresado y el documento adjunto que corresponde al traslado, al cual me he referido, hago al despacho lo siguiente SOLICITUD 1. Sírvase Sra. Juez, reponer para revocar el auto No. 1156, al cual me he referido por ser ilegal. 2. Sírvase Sra. Juez, decretar la inejecutabilidad de la acción cambiaria contenida en el pagare base del recaudo, ya que por mandato de la ley 546 de 1999, ha operado el fenecimiento de la misma. 3.
Sírvase Sra. Juez, decretar la nulidad de todo el asunto que nos ocupa, incluyendo el auto de mandamiento de pago. 4. Sírvase Sra. Juez, ordenar la reestructuración de la obligación a cargo de la Sra. María Eugenia Ocampo, en los términos de la ley 546 de 1999. 5. Sírvase Sra. Juez. Condenar a la entidad demandante al pago de las costas y costos del proceso, incluyendo las agencias en derecho 6.
Anexo el traslado al cual me he referido. OBSERVACION FINAL De la manera más respetuosa este apoderado judicial no es responsable de la demora en el trámite del asunto que nos ocupa, como en otra oportunidad lo ha manifestado la apoderada de la parte demandante. Este apoderado es responsable de todas las actuaciones que conforme a la ley se han hecho.
Es responsable de evitar que Bancolombia, vulnere el debido proceso. Es responsable de hacer solicitudes respetuosas a todos los despachos judiciales, dicho de otra manera, es responsable del cumplimiento de ordenamiento jurídico. Nunca he dilatado procesos, sin razón alguna y cuantas veces sea necesario solicitaré, como en el caso que nos ocupa, el cumplimiento de la ley de vivienda, y es oportuno preguntarle a la apoderada y a Bancolombia, cual fue la razón para reliquidar el crédito en cabeza de la Sra. María Eugenia Ocampo al 31 de diciembre de 1999.
Cual fue la razón para que Bancolombia, recibiera por parte del estado el mal llamado alivio y ahora pretendan negar o desconocer que, al haber cambiado la naturaleza del crédito a un crédito de vivienda, una de las consecuencias impuestas por la ley, es la reestructuración del crédito al 31 de diciembre de 1999. De la Señora Juez, DIEGO PAREDES PIZARRO.
C.C. N° 16.445.149 de Yumbo (V) TP N° 25.710 del C S de la J. Cel. 300 78 00 277 RV: TRASLADO LIQUIDACION CREDITO Y NULIDAD Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 5/02/2024 13:10 2 archivos adjuntos (779 KB) MEMORIAL TRASLADO LIQUIDACION CREDITO.docx;
CONAVI CONVERSION UPAC A UVR - MARIA EUGENIA OCAMPO.pdf; OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Atento saludo. Remito para respectivo registro. Cordialmente, NINY JHOANNA DUQUE Asistente Administrativo Oficina de Apoyo Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias Cali – Valle del Cauca Calle 8 N° 1-16, Oficina 404, Edificio Entreceibas Teléfono: (2) 889 1593 Correo electrónico: secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Juzgado 03 Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 5 de febrero de 2024 12:58 Para: Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: TRASLADO LIQUIDACION CREDITO Y NULIDAD De: DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO <dgppabogados@gmail.com> Enviado: lunes, 5 de febrero de 2024 12:12 Para: Juzgado 03 Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <oecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: TRASLADO LIQUIDACION CREDITO Y NULIDAD PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO EN UVR.
DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A DEMANDADO: INVERSIONES Y NEGOCIOS OCAMPO E HIJOS CIA S. EN C. Y OTROS RADICADO: 76001-3103-002-2002-00595-00 Cordial saludo; Respetuosamente allego memorial sobre el traslado de la liquidacion del credito. De igual manera informo que anexos. Favor acusar recibo. _________________________________ DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO C.C N° 16.445.149 de Yumbo (v) TP N° 25.710 del C S de la J DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO MESA DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y SOCIALES DE CALI ABOGADOS SEÑORA JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI.
E.S.D. PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO EN UVR. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A DEMANDADO: INVERSIONES Y NEGOCIOS OCAMPO E HIJOS CIA S. EN C. Y OTROS RADICADO: 76001-3103-002-2002-00595-00 En mi calidad reconocida de apoderado de la señora MARIA EUGENIA OCAMPO y de ZAMIRA ZIBARA, tal como consta en el asunto que nos ocupa me refiero de manera expresa al traslado que hace el despacho a la pasiva de la liquidación del crédito, a lo cual manifiesto lo siguiente: 1.
Afirmo con prueba que existe en el expediente que la obligación a cargo de la señora MARIA EUGENIA OCAMPO es una obligación de vivienda existiendo de esta manera prueba contundente de lo que manifiesto ya que, hay documento mediante el cual el banco demandante certificó la aplicación de la ley 546 de 1999 en consecuencia dicha ley por querer de las partes inevitablemente debe ser aplicada en el presente asunto.
Es tan claro lo anterior que en cumplimiento de la tantas veces citada ley 546 en este proceso el banco demandante determinó el saldo al 31 de diciembre de 1999, aplicó el denominado alivio a la señora MARIA EUGENIA OCAMPO quedando pendiente la RESTRUCTURACIÓN de la obligación en términos de favorabilidad como en múltiples ocasiones lo ha manifestado tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional. 2.
Teniendo en cuenta lo anterior y reitero que de ello existe plena prueba en el expediente, nace para la entidad acreedora la obligación de restructurar el saldo al 31 de diciembre de 1999 y nace para la señora MARIA EUGENIA OCAMPO dicho derecho al cual mi patrocinada no ha renunciado y que, por mandato constitucional, los jueces de la republica se encuentran obligados a proteger. 3.
De lo expresado se concluye que todo el proceso que nos ocupa se encuentra viciado de nulidad, nulidad que cobija el mandamiento de pago como consecuencia del desconocimiento de la tantas veces citada ley de vivienda y del debido proceso. Situación que nuestro ordenamiento jurídico le permite CARRERA 3 #11-32 OF. 316 – CEL. 300-7800277 TEL. 8811883 dgppabogados@gmail.com EDIFICIO EDMOND ZACCOUR PH.
CALI, COLOMBIA DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO MESA DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y SOCIALES DE CALI ABOGADOS al despacho analizar y, colocar en conocimiento de las partes la citada nulidad o dar por terminado el proceso por falta de restructuración. Ahora bien, al observar el documento de conversión y liquidación de la obligación expedido por CONAVI con aplicación de la ley 546 de 1999 obtenemos que el saldo a restructurar es de $154.626.548,59.
Podemos identificar de tal manera que con base a en los documentos de la entidad Genesis del crédito la liquidación es la siguiente: Obligación a cargo al 31 de diciembre de 1999 $154.626.548,59 Intereses de Plazo $0 Intereses de mora $0 TOTAL: $154.626.548,59 NOTA: De conformidad con las sentencias de la corte constitucional, la obligación debido a su no restructuración es inexigible razón por la cual deberá el despacho con todo respeto proceder a declarar la nulidad de lo actuado cobijando el mandamiento de pago, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares y, condenando a la parte demandante en costas y costos del proceso.
NULIDAD Hechos. I. Por querer de las partes la obligación contenida en el pagaré base de recaudo es una obligación de vivienda, de lo anterior no es necesario allegar ningún tipo de prueba, los documentos obran en el expediente. II. La obligación citada fue reliquidada por la entidad génesis del crédito obteniendo un saldo al 31 de diciembre de 1999 de $154.626.548,59 III.
La citada obligación por mandato legal y constitucional es inejecutable, ya que no fue ni ha sido restructurada. CARRERA 3 #11-32 OF. 316 – CEL. 300-7800277 TEL. 8811883 dgppabogados@gmail.com EDIFICIO EDMOND ZACCOUR PH. CALI, COLOMBIA DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO MESA DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y SOCIALES DE CALI ABOGADOS IV. La entidad demandante ha desconocido el debido proceso al no haber dado cumplimiento a la tantas veces citada ley de vivienda.
Solicitud. A. Sírvase señora juez declarar la nulidad de todo lo actuado incluyendo el mandamiento de pago. B. Sírvase condenar a la entidad demandante costas y costos del proceso, incluyendo las agencias en derecho. Pruebas. Tenga como pruebas todos los documentos allegados en el expediente y la liquidación que realizó CONAVI antes de ser absorbida por Bancolombia.
Fundamentos de derecho. Ley 546 de 1999 Anexos. Liquidación CONAVI al 31 de diciembre de 1999. Sírvase señora juez dar tramite legal al presente escrito. De la señora Juez, atentamente; DIEGO GERARDO PAREDES PIZARRO C.C N° 16.445.149 de Yumbo (v) TP N° 25.710 del C S de la J CARRERA 3 #11-32 OF. 316 – CEL. 300-7800277 TEL. 8811883 dgppabogados@gmail.com EDIFICIO EDMOND ZACCOUR PH.
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