A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 21 de agosto de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de admisión: Fecha de registro: ACTA: Ejecutivo laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Lérida Yesid Rubén Bolaños Palma Agroindustria Santa Mónica S.A.S. (2025-27A) 734083103001–2022–00099-02 Auto del 11 de octubre de 2024. Recurso de apelación de la parte ejecutante. Auto concede la terminación del proceso Jair Enrique Murillo Minotta. 30/1/2025. 14/08/2025. 26S2DL-21/08/2025 El asunto. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el Auto del 11 de octubre de 2024, por el cual, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida declara la terminación del proceso ejecutivo.
I.
ANTECEDENTES 1. Síntesis del trámite inicial. Mediante Auto del 27 de agosto de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida libró mandamiento de pago a favor de Yesid Rubén Bolaños Palma contra Agroindustrias Santa Mónica S.A.S., teniendo como título ejecutivo objeto recaudo la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de junio de 2024, en la que revocó la sentencia de primera instancia del 4 de julio de 2023, y se ordenó a la ejecutada Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. a reintegrar al señor Yesid Rubén Palma Bolaños a un puesto de trabajo acorde con sus restricciones médico laborales, con el consecuente pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, dejados de percibir a partir del 27 de julio de 2022 y hasta que A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 se haga efectiva su reincorporación laboral, teniendo en cuenta como ingreso base para su liquidación el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Mediante memorial del 10 de octubre de 2024, la ejecutada solicitó la terminación del proceso ejecutivo, en razón a que el fallo objeto de ejecución fue dejado sin efectos por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral, en consecuencia, esta colegiatura profirió una nueva decisión el 26 de septiembre de 2024, en la que confirma la sentencia absolutoria de primera instancia del 4 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida. 2.
La decisión. El Juez Civil del Circuito de Lérida, atendiendo el fallo de tutela proferido por la honorable Corte Suprema de Justicia - STL11289-2024 del 24 de julio de 2024, radicación n.° 75558, M.P. Clara Inés López Dávila, dejó sin efectos las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo y lo declara terminado. 3. La impugnación. La parte actora interpone el recurso de apelación en estudio, alegando en esencia, que esta Corporación no ha efectuado pronunciamiento alguno en relación con el fallo de tutela que dejó sin efectos la sentencia del 20 de junio de 2024, resultando apresurada la determinación de finalizar el proceso ejecutivo. 4.
Las alegaciones. Dentro del término concedido, únicamente la demandada Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. alegó de conclusión, solicitando que no se acceda a las peticiones del recurso, insistiendo en los argumentos que motivaron la solicitud de terminación del proceso. II. MOTIVACIÓN 1. Los presupuestos procesales. Esta Corporación es competente para resolver el recurso atendiendo el origen de la decisión y lo dispuesto en los artículos 15 literal B numeral 1, 65 numeral 7, 66 A, y A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 82 del CPTSS.
No se atisba la existencia de causas de nulidad o que conduzcan a decisión inhibitoria, por tanto, procede decisión de fondo. 2. Sobre el problema a resolver. Para resolver el recurso impetrado, precisa la Sala determinar si le era dable al juzgador de primer grado declarar la terminación del proceso ejecutivo, en el que se perseguía el pago de la sentencia de segunda instancia del 20 de junio de 2024.
Para el a quo, la respuesta es positiva, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL11289- 2024, dejó sin efectos el titulo ejecutivo objeto de recaudo, que estaba constituida por la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de junio de 2024. Para la censura del demandante, la respuesta es negativa, pues terminar el proceso ejecutivo es apresurado, si se tiene en cuenta que esta colegiatura no se ha pronunciado en relación con la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral.
Para la Sala, la decisión impugnada deberá revocarse, comoquiera que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-329 de 2025 del 31 de julio de 2025, revocó la Sentencia del 22 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia STL11289- 2024 del 24 de julio de 2024, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual amparó los derechos fundamentales de Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. En su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales de la referida sociedad y dejó sin efecto la sentencia de reemplazo de la segunda instancia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2024, para dejar en firme la sentencia de segunda instancia proferida por esta misma Colegiatura el 20 de junio de 2024, la que constituye el titulo ejecutivo objeto de recaudo.
Caso Concreto De acuerdo con el artículo 306 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. A su turno, el artículo 100 del CPTSS enseña que será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.
En el caso objeto de estudio, por Auto del 27 de agosto de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida libró mandamiento de pago a favor de Yesid Rubén Bolaños Palma contra Agroindustrias Santa Mónica S.A.S., teniendo en cuenta como título ejecutivo objeto de recaudo la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de junio de 2024, en la que se revocó la sentencia de primera instancia del 4 de julio de 2023, y se ordenó a la ejecutada Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. reintegrar al señor Yesid Rubén Palma Bolaños a un puesto de trabajo acorde con sus restricciones médico laborales, con el consecuente pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, dejados de percibir a partir del 27 de julio de 2022 y hasta que se haga efectiva su reincorporación laboral, teniendo en cuenta como ingreso base para su liquidación el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
No obstante, la Sala de Casación Laboral en sentencia STL11289-2024 del 24 de julio de 2024, radicación n.° 75558, M.P. Clara Inés López Dávila, dejó sin efectos la citada decisión del 20 de junio de 2024, y, en su lugar, ordenó a esta Sala de Decisión Laboral proferir una nueva sentencia. Fallo de tutela que fue confirmado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 22 de octubre de 2024.
En cumplimiento de la anterior orden constitucional, esta Corporación en providencia del 26 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia de primera instancia del 4 de julio de 2023, en la que el Juzgado Civil del Circuito de Lérida A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 desestimó las pretensiones de la demanda instaurada por Yesid Rubén Bolaños Palma contra Agroindustria Santa Mónica S.A.S. Bajo ese contexto, en principio, emerge evidente que no se equivocó el juez de primer grado al declarar terminado el proceso ejecutivo, en la medida que el título ejecutivo objeto de recaudo – sentencia del 20 de junio de 2024 - dejó de surtir efectos en razón a la orden constitucional impartida por la Sala de Casación Laboral en sentencia STL11289-2024 del 24 de julio de 2024, la cual fue acatada por esta Corporación con la sentencia del 26 de septiembre de 2024.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-329 de 2025 del 31 de julio de 2025, revocó la sentencia del 22 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 24 de julio de 2024 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual amparó los derechos fundamentales de Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. En su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales de la referida sociedad y dejó sin efecto la sentencia de reemplazo de la segunda instancia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2024, para dejar en firme la sentencia de segunda instancia proferida por esta misma Colegiatura el 20 de junio de 2024, la que constituye el titulo ejecutivo objeto de recaudo.
Así las cosas, se revocará el Auto del 11 de octubre de 2024, para en su lugar, ordenar al Juzgado Civil del Circuito de Lérida que continue el trámite del proceso ejecutivo a continuación del proceso ordinario laboral, adelantado por el señor Yesid Rubén Bolaños Palma contra Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. 3. Las costas. Atendida la suerte del recurso, no se proferirá condena en costas en la segunda instancia, conforme lo autoriza el artículo 365 del CGP. 4.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 1°. Revocar el Auto del 11 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído, para en su lugar, ordenar al Juzgado Civil del Circuito de Lérida que continue el trámite del proceso ejecutivo a continuación del proceso ordinario laboral, adelantado por el señor Yesid Rubén Bolaños Palma contra Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. 2°.
Sin costas en la segunda instancia. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrado – En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29373f4158cbf52f9eca059bc35b25b1d7b59df03872cf495e2e31667909cbc5 Documento generado en 21/08/2025 09:06:49 AM A2 (2025-27A) 73–408–31-03–001–2022–00099-02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica