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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300220220023401 AdmiteConcedeTérmino

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Providencia: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 12 de diciembre de 2025 Verbal – Responsabilidad médica 05360310300220220023401 [2025-126] Bibiana Esther Ruiz Ramírez y otros.

Salud Total EPS y otros. Auto No. 114 Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación impetrado por la apoderada judicial de los demandantes Bibiana Esther Ruiz Ramírez y Daniela Patricia Parodi Ruiz, esta última quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad M.A.H.P. y S.R.P., contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Itagüí el 14 de octubre de 20252, mediante la cual se declaró probada la excepción de ausencia de culpa propuesta por las demandadas y se desestimaron las pretensiones.

En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos expuestos en primera instancia3, so pena de declararse desierto el recurso. 1 Archivo 03 del cuaderno C02ApelacionSentencia del 02SegundaInstancia. 2 Archivos 112 y 113 del cuaderno 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 112 del cuaderno 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05360310300220220023401 [2025-126] Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a su contraparte.

Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Igualmente, comuníquese lo aquí resuelto al Juez de primera instancia para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fec92cc31030ba5f8467c341939ef64ae0160f21370f61ad87e8e3ba81485b6 Documento generado en 12/12/2025 02:23:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica