Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Junio seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105003-2021-00463-01 (514) Juzgado de 1a instancia: Tercero Civil del Circuito -ORLANDO JOSÉ CÁRDENAS PUCHANA Demandantes: Demandados: -WILLINGTON ANGULO LANDÁZURI -HARBINTON ANGULO LANDÁZURI -JORGE ANTONIO ANGULO LANDÁZURI -HERIBERTO MESÍAS SÁNCHEZ -ROGELIO BAUTISTA INSUASTY SÁNCHEZ -ALBERTO CÓRDOBA -JOSÉ MARÍA VICENTE CALVACHE ESTACIO -EDGAR FLORENCIO CALVACHE - SEGUNDO ABRAHÁN GUACÁN URBINA -JOSÉ HERNANDO BURBANO PANTOJA -LUIS AURELIO URBINA TIMANA - LUIS EDUARDO CARLOSAMA NARVÁEZ -OMAR GENARO REALPE ROSERO - NOLBERTO JAVIER TARAPUES CUPACAN -CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE - MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA - LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS - DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROS -GABRIEL DAVID SOLARTE VIVEROS -LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO -DEMÁS HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS HÉCTOR SOLARTE Llamada en garantía CSS CONSTRUCTORES S.A. Asunto: Auto pone en conocimiento la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP.
Sería del caso, desatar los recursos de apelación formulados en el asunto reseñado contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2023, si no fuera porque se advierte en el sub lite un traumatismo procesal, esto es, que no se acreditó la notificación en legal forma a los herederos indeterminados del señor LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE (q.e.p.d.), del auto proferido el 8 de junio de 2022, mediante el cual se admitió la demanda impetrada contra ella y ordenó el emplazamiento de aquellos en la forma establecida en el artículo 108 del CGP; en efecto, no se avizora prueba que demuestre la materialización en debida forma de dicho acto de publicidad.
Ante la contingencia descrita que, a su turno, podría generar la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, se torna necesario obedecer lo dispuesto en el artículo 137 de la misma codificación, en tanto, en su tenor literal perentoriamente ordena:
ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. (Artículo corregido por el artículo 4 del Decreto 1736 de 2012). En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133, el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292.
Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará. (Se destaca con intención). Con sujeción a lo dispuesto en los preceptos traídos a colación, se pondrá en conocimiento dicha nulidad, como quiera que es ese el procedimiento que regula la norma, pues, en este caso particular, la misma no puede ser declarada de plano, en cuanto no se encuentra enlistada como insaneable dentro de las que taxativamente señala el parágrafo del artículo 136 idem, En tal virtud se ORDENARÁ que por Secretaría se le NOTIFIQUE esta decisión a los convocados CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA, LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROS, GABRIEL DAVID SOLARTE VIVEROS y LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO, poniéndoles en conocimiento del traumatismo procesal detectado; advirtiéndoles que si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alegan la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO. - Por Secretaría
NOTIFÍQUESE esta decisión a los convocados CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA, LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROS, GABRIEL DAVID SOLARTE VIVEROS y LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO, poniéndoles en conocimiento la irregularidad detectada, advirtiéndole que, si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 7 DE JUNIO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS 2 LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA