Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-02928-00 DRA SAAVEDRA AUTO RECHAZA REVISION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por Construcciones Prisma y Asociados S.A.S., contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio al interior del expediente radicado número 202219875.

ANTECEDENTES El 19 de diciembre de 2024 (archivo digital 005AutoInadmite del cuaderno única instancia), se advirtieron los siguientes defectos en la demanda y sus anexos, los cuales se debían corregir: “Preliminarmente se advierte que, en la demanda no se relaciona ni el domicilio físico de la recurrente, ni el domicilio y correo electrónico de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia “para que con ellas siga el procedimiento de revisión”.

En caso que pretenda el surtimiento de notificación vía correo electrónico, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Ley 2213 de 2022, allegando los soportes de rigor de la remisión del texto de la demanda y su subsanación, y además, manifestar bajo la gravedad del juramento que el correo corresponde a ese sujeto procesal y la forma como obtuvo esa información. Asimismo, aunque se indicó el radicado del proceso y la fecha en que se profirió la sentencia, no se relacionó “el día en que quedó ejecutoriada”.

Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2023-02982-00 Construcciones Prisma y Asociados S.A.S. contra. Superintendencia de Industria y Comercio Rechaza demanda CONSIDERACIONES Si bien a la parte demandante en revisión se le otorgó el término de 5 días descrito en el inciso segundo del artículo 358 del C. G. del P., para que subsanare su petitum conforme a lo requerido, lo cierto es, que guardó silencio.

Entre tanto, nótese, que el auto de fecha 19 de diciembre de 2024, se notificó en estado digital de fecha 13 de enero de 2025, encontrándose fenecida esa oportunidad procesal. Además, que la normativa en cita, expresamente pregona que si la parte interesada no subsana los defectos advertidos dentro del plazo que se le concedió, “la demanda será rechazada”.

En consecuencia, es pertinente rechazar la presente demanda de revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión formulada por Construcciones Prisma y Asociados S.A.S., contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio al interior del expediente radicado número 202219875, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. ADVERTIR que no hay necesidad de devolver la demanda y sus anexos al interesado sin necesidad de desglose, en vista de que fue presentada de forma virtual. Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2023-02982-00 Construcciones Prisma y Asociados S.A.S. contra. Superintendencia de Industria y Comercio Rechaza demanda

NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1dfc235df0237805732258211671b9de8ade3f17f2f1e1abcd45b237dd41257e Documento generado en 23/01/2025 02:55:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2023-02982-00 Construcciones Prisma y Asociados S.A.S. contra.

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