REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ROGER RICARDO MADERA ARTEAGA Valledupar, Cesar, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Accionante Accionado Radicación Asunto ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA. JHON JAIRO VEGA ARIAS.
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. 20001 22 14 000 2026 00193 00. ADMISIÓN. Recibida la presente acción constitucional por reparto, una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, se encuentran satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada en nombre propio por JHON JAIRO VEGA ARIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 77’170.190 contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR – CESAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Segundo: VINCULAR de manera oficiosa al señor Faustino González Rojas, demandante dentro del proceso de simulación objeto de la queja constitucional, calidad en la que podría asistirle interés o resultar afectado con el resultado de la acción. Tutela de Primera Instancia 20001 22 14 000 2026 00193 00 Tercero: COMUNICAR al titular de la autoridad judicial accionada y a la persona vinculada, la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de DOS (2) días contado a partir de que reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por el accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR que dentro del término de un (1) día proceda a remitir el nombre y dirección de correo electrónico de los demás intervinientes, de ser el caso y, el expediente digital del proceso de simulación radicado 20001 40 03 001 2016 00143 01 con el fin de que sea revisado en esta instancia. Sexto: En caso de que no sea posible lograr la notificación personal de las personas vinculadas, se ORDENA que el acto de comunicación sea realizado por la secretaría mediante AVISO, que se deberá publicar en el micrositio de la Corporación en la página web de la Rama Judicial, como medio más expedito conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROGER RICARDO MADERA ARTEAGA Magistrado sustanciador