REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2021-00325-01 (464) OLGA ALICIA VASQUEZ MARTINEZ vs. COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de los demandados PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 09 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, considerando que el representante legal de la sociedad Real Contract Consultores S.A.S, mandataria de COLFONDOS S.A.S. PENSIONES CESANTIAS, según poder general otorgado a través de escritura pública 5034 del 28 de septiembre de 2023, a su vez sustituyó el poder a él conferido a favor de la abogada ANGELA PATRICIA AGUAS GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.490.760 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 382.302 del C.S. de la J, de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocerle personería adjetiva en los términos de la mentada sustitución poder.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de los demandados PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 09 de agosto de 2024.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de COLPENSIONES, respecto de la misma sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con las partes apelantes, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: RECONÓZCASE personería adjetiva para actuar como apoderada sustituta de COLFONDOS S.A, a la abogada ANGELA PATRICIA AGUAS GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.490.760 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 382.302 del C.S. de la J., para los fines y facultades señaladas en el memorial poder de sustitución, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del C.G.P.
SEXTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE DICIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA