1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Quinta Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 443-23 Radicación n.º 23 001 31 05 001 2021 00171 01 Mayo, veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 15 de marzo de 2024 dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por HUGO DE JESÚS MARTÍNEZ PACHECO contra FONDO PATRIMONIO AUTÓNOMO FONECA y otros radicado bajo el número 23 001 31 05 001 2021 00171 01 II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al impugnante le produce la sentencia impugnada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que, el interés para tal efecto se determina Rad. 23 001 31 05 001 2021 00171 01 FL. 443-23 2 por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y, para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.
Ahora bien, en materia laboral, serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha de la sentencia, es de $1.300.000,oo, lo cual nos arroja la cantidad de $156.000.000 el interés para recurrir. 2.2. En el sub lite, el señor HUGO DE JESÚS MARTÍNEZ PACHECO demandó a FONECA y FIDUPREVISORA, con la finalidad de que se les condene a pagar a COLPENSIONES la totalidad de los aportes de pensión a su favor, los cuales fueron dejados de cancelar por las entidades ELECTRIFICADORA DE CÓRDOBA y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1972 hasta la fecha de presentación de la demanda.
De la misma manera, solicitó la vinculación de COLPENSIONES a fin de que se le condene a recibir el valor que arroje la liquidación actuarial de los aportes a pensión antes mencionados. Adicionalmente, solicita fallar extra y ultra petita y pretende condena en costas y agencias en derecho a cargo de las accionadas. 2.3. Mediante proveído de fecha 03 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería-Córdoba, declaró que la ELECTRIFICADORA DE CÓRDOBA S.A., dejó de cancelar los aportes a pensión en favor del demandante, durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1977 y el 10 de marzo de 1985, como consecuencia, condenó a FONECA – representado judicialmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – a pagar, con destino a COLPENSIONES y previo cálculo actuarial respectivo, los aportes a Rad. 23 001 31 05 001 2021 00171 01 FL. 443-23 3 pensión a favor del actor durante el período antes señalado.
Adicionalmente, declaró probada la excepción “Falta de legitimación en la causa” propuesta por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y COLPENSIONES, declaró no probadas las demás, absolvió al extremo pasivo del resto de pretensiones incoadas en el libelo genitor y condenó en costas a cargo de FONECA y en favor del accionante. 2.4. Contra la anterior decisión, tanto el apoderado judicial de la parte demandante, como la demandada interpusieron recurso de apelación, empero, esta judicatura confirmó la sentencia apelada. 2.5.
Ahora, en lo que toca al interés para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ha indicado que éste se encuentra determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo definen las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas en la decisión de segundo grado.
En ese orden de ideas, calcularemos el valor de las condenas impuestas a la demandada, ello conforme a la tabla elaborada por el contador adscrito a esta Sala de Decisión, así: INTERESES JURÍDICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.-FONECA Concepto condena Valor calculo actuarial fecha de segunda instancia $ 225.886.359,92 Total condena $ 225.886.359,92 VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 1.300.000,00 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 173,76 Rad. 23 001 31 05 001 2021 00171 01 FL. 443-23 4 Para la estimación del presente cálculo se tomó como referencia el salario mínimo legal vigente como salario base, ya que no se observa certificación laboral donde se especifique el salario a la fecha de corte.
Hechas las operaciones de rigor obtenemos un valor total de $225.886.359.92, lo cual supera en demasía el interés para recurrir, en ese orden de ideas, se concederá el recurso de casación y se ordenará la remisión del proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA -LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 15 de marzo de 2024 dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por HUGO DE JESÚS MARTÍNEZ PACHECO contra FONDO PATRIMONIO AUTÓNOMO FONECA y otros radicado bajo el número 23 001 31 05 001 2021 00171 01 Rad. 23 001 31 05 001 2021 00171 01 FL. 443-23 5 SEGUNDO: Oportunamente remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Rad. 23 001 31 05 001 2021 00171 01 FL. 443-23