TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ORDINARIO DE TULIA MORALES CONTRA COLPENSIONES. AUTO Se procede a estudiar la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante TULIA MORALES, el 1 de abril del 2024, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral, el 18 de marzo del 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000). Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Proceso: Ordinario. Demandante: Tulia Morales Demandado: Colpensiones Rad. Juzgado: 2021-00205-01. Respecto a esto, es viable traer a colación lo sentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia AL1467-2024, en la que se explicó: “Resulta palmario que en el sub examine la cuantía del interés económico para recurrir en casación en favor del interviniente en exclusión está determinada por las pretensiones desestimadas en ambas instancias, pues aunque no apeló la sentencia de primera instancia, se surtió en su favor el grado jurisdiccional de consulta; que valga la pena memorar, y como lo ha sostenido esta Corte, dicha vía surge por ministerio de la ley, situación que, por tanto, legitima al interesado para recurrir posteriormente en casación (CSJ SL, 21 may. 2008, rad. 31850).” Dicho lo anterior, es necesario precisar que el perjuicio irrogado a la parte demandante, con la sentencia de segunda instancia gravita sobre la decisión del ad quem de CONFIRMAR la sentencia apelada, absolviendo a COLPENSIONES de las pretensiones de la demandante del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con el retroactivo pensional e intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993.
Cabe aclarar que el perjuicio ocasionado a la parte demandante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo con otro ítem que se debe tener en cuenta, el cual es la expectativa de vida de la beneficiaria, por esta razón, la liquidación se realizará sobre las mesadas futuras que corresponderían a la señora TULIA MORALES, toda vez que con este concepto es suficiente para recurrir en casación. Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos pretendidos, fundado en los cálculos actuariales, nos reporta el interés para recurrir en CASACION, para el cual se requiere que exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), resultando procedente la casación interpuesta oportunamente por la parte demandante, por superar el monto previsto en la norma, conforme se refleja a continuación: 120 SMLMV x $1.300.000 = $156.000.000 R. T. 1607-2022 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Tulia Morales Demandado: Colpensiones Rad. Juzgado: 2021-00205-01. • MESADAS FUTURAS: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES VALOR MESADA VALOR INCIDENCIA FUTURA 5/01/1947 18/03/2024 77,20 13,10 170,31 $ 1.300.000 $ 221.403.881 TOTAL LIQUIDACIÓN…………..…………………………….$ 221.403.881 Por lo expuesto, la SALA DE DECISION LABORAL No.4 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante TULIA MORALES, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral, el 18 de marzo de 2024, en el proceso ordinario promovido por TULIA MORALES contra COLPENSIONES.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso. Notifíquese, Los magistrados, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS R. T. 1607-2022 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario. Demandante: Tulia Morales Demandado: Colpensiones Rad. Juzgado: 2021-00205-01.
R. T. 1607-2022 m.p. H.L.P.