TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-246 radicado único 68001-31-05-006-2021-00295-01 Bucaramanga, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Revisadas las documentales que obran en el expediente se advierte que en escrito de 1º de noviembre de 20231, el doctor José David Morales Villa sustituye poder a la abogada Lina María Albarracín Ulloa y para ello allega poder general [Escritura Pública número 3376 de 02 de septiembre de 2019] otorgado por el doctor Javier Eduardo Guzmán Silva2, representante legal suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a la firma Organización Jurídica y Empresarial MV S.A.S., representada por José David Morales Villa3, identificado con cédula de ciudadanía número 73.154.240, el cual cumple con los requisitos para ser aceptado.
Asimismo, se advierte que mediante escrito enviado de 23 de noviembre de 20234, la apoderada de la parte demandada la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. [Certificado de Existencia y Representación Legal]5, también solicita reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del proceso de la referencia. 1 C01Principal Derivado 35SustituciónPoderColpensiones.pdf. pág. 11. 2 C02ApelacionSentencia Derivados 07AlegatosColpensiones20240124.pdf. págs. 23-28 3 C02ApelacionSentencia Derivado 07AlegatosColpensiones20240124.pdf. págs. 9-18. 4 C02ApelacionSentencia Derivado 08CorreoElectronicoAlegatosPorvenir20231123.pdf. 5 C02ApelacionSentencia Derivado 10DocumentosRepresentacionPorvenir20231123.pdf. pág. 45.
Al revisar los memoriales presentados por los apoderados judiciales, se encuentra procedente acceder a lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: RECONOCER personería a la abogada Lina María Albarracín Ulloa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.745.854 de Bucaramanga – Santander y Tarjeta Profesional 273.807 del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al poder de sustitución allegado, como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Paola Andrea Aponte López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.089.950 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 387.090 del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al poder allegado en la [Escritura Pública 1281 de 02 de junio de 2023]6, como apoderada judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 6 C02ApelacionSentencia Derivado 10DocumentosRepresentacionPorvenir20231123.pdf. págs. 1-32. Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58c0e95f1ae30336f3215803d1d7975fda57668974f117d8f8a410bf65820022 Documento generado en 16/05/2024 04:29:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica