Radicado: 05001310501320170068201 Demandante: León Jaime Salazar Alzate REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Demandante: LEÓN JAIME SALAZAR ALZATE Demandados: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA –IPS UNIVERSITARIA-, PROFESIONALES EN SALUDSINDICATO DE GREMIO –PROENSALUD- y la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD –FEDSALUD Llamados en garantía: PROFESIONALES EN SALUD SINDICATO DE GREMIO –PROENSALUDy FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD –FEDSALUD Radicado: 05001-31-05-013-2017-00682-01 En el proceso ordinario laboral promovido por LEÓN JAIME SALAZAR ALZATE contra INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA –IPS UNIVERSITARIA-, PROFESIONALES EN SALUDSINDICATO DE GREMIO –PROENSALUD- y la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD –FEDSALUD, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, la demandada INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA –IPS UNIVERSITARIA y la I-L Radicado: 05001310501320170068201 Demandante: León Jaime Salazar Alzate llamado en garantía PROFESIONALES EN SALUD SINDICATO DE GREMIO–PROENSALUD.
La parte demandante solicita Declarar que entre la IPS Universitaria, Fedsalud y Proensalud, ha existido un contrato de intermediación laboral y que entre la primera y el señor León Jaime Salazar Alzate se presentó un contrato laboral. En consecuencia, se condene solidariamente al pago de los siguientes conceptos: cesantías, intereses sobre las mismas con base en el salario completo; pago de vacaciones y primas de servicios; sanción moratoria por la no consignación de las cesantías con el salario completo; pago de los aportes a la seguridad social con el salario real percibido por el actor, indexación y costas procesales.
En el curso de la primera instancia el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor León Jaime Salazar Alzate, al igual que a Proensalud y Fedsalud de las presentadas en el llamamiento en garantía de IPS Universitaria-.
Condenó en Costas a cargo de la parte demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $454.263,oo a favor de las entidades demandadas en partes iguales. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia REVOCÓ la sentencia Sentencia absolutoria de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa; en su lugar, DECLARÓ que entre la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA IPS UNIVERSITARIA- y el señor LEÓN JAIME SALAZAR ALZATE existió un contrato de trabajo entre el 24 de mayo de 2010 y el 31 de julio de 2016; en consecuencia, se CONDENÓ a la IPS UNIVERSITARIA a pagar al demandante la suma de CATORCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/L ($14.087.098,oo), por concepto de la sanción consagrada en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo; suma que deberá ser INDEXADA al momento de su pago.
I-L Radicado: 05001310501320170068201 Demandante: León Jaime Salazar Alzate Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, para el 2023 fecha emisión del fallo.
Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, se traduce en el monto que representa la desmejora de sus intereses por la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia, o en las cuantías de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (ver Auto AL2684-2023).
Primero se examinará el recurso presentado por la parte demandante, en lo concerniente a la sanción por la no consignación de las cesantías por el salario, contemplado en el numeral 3 del artículo de la ley 50 de 1990 solicitada en el numeral sexto del libelo demandatorio, calculado desde el 15 de febrero de 2008 a 1 de agosto de 2016, con un salario diario de $166.666, arrojando un valor de $447.831.542, cifra que supera la cuantía, para otorgar competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para el estudio que se pretende por vía casacional.
Segundo se analizará el recurso presentado por la demandada y la llamada en garantía, que debe responder respecto a la condena impuesta en este proceso a cargo de INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA IPS UNIVERSITARIA- el monto de la condena para las mismas, fue de $14.087.098, por concepto de la sanción consagrada en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, sumada la indexación por valor de $6.769.440, frente al único punto en litigio condenado, suma que no alcanza el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente para otorgar competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para el estudio que se pretende por vía casacional.
I-L Radicado: 05001310501320170068201 Demandante: León Jaime Salazar Alzate Lo anterior indica que se CONCEDE el recurso de la parte demandante, LEÓN JAIME SALAZAR ALZATE y NO CONCEDE a la parte demandada INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA –IPS UNIVERSITARIA y la llamada en garantía PROFESIONALES EN SALUD SINDICATO DE GREMIO –PROENSALUD- a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
I-L Radicado: 05001310501320170068201 Demandante: León Jaime Salazar Alzate Certifico: Que el auto anterior fue notificado por Estados 08 agosto de 2024. Secretario Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral I-L