Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 25Mario Lara vs Colpensiones y otros (AUTO IMPULSO)

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500520220038401 MARIO GIOVANNY LARA BALCAZAR ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES– ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR y SKANDIA S.A. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO SOLICITUD IMPULSO.

Visto el informe secretarial que antecede, se observa que, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita el impulso del proceso, no obstante lo anterior, se le hace saber la togado que, existe un turno para la evacuación de los procesos, por la fecha del reparto del mismo, luego entonces, atendiendo a que, existen otros procesos en las mismas circunstancias que éste y que fueron repartido en una oportunidad anterior, luego no podría afectarse el derecho de estos, frente a presente proceso, que se encuentra en igualdad de condiciones.

En estos momentos se están evacuando los procesos repartidos durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2023, y este proceso fue repartido el día 23 de febrero de 2024, luego entonces, debe esperar el turno que corresponde. Así las cosas, una vez llegado el mismo, se procederá a dictar sentencia de manera escrita según corresponda. Se informa a las partes que, este Despacho mensualmente a través de secretaría publica de manera electrónica en el sitio web de este Tribunal1 el orden de evacuación de los procesos asignados para su conocimiento.

Esto en cumplimiento del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por artículo 26 de la Ley 2430 de 2024, del Acuerdo No. 1 de 20 de abril de 2022 2, reiterado en Acuerdo N°2 del 12 de julio de 2023. Por tanto, se sugiere a las partes visitar el sitio web indicado, para que conozcan el orden de evacuación de los procesos y el turno que ocupa su expediente con relación a dicho aviso.

Se conmina a Secretaría que, en lo sucesivo ante las solicitudes de impulso procesal en las cuales no se vislumbren circunstancias excepcionales que puedan alterar el orden de evacuación establecido, proceda a dar respuesta inmediata a los usuarios indicándoles el sitio web donde reposa dicho orden y la relación del proceso a consultar respecto a aquel.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35afa26b15058e293025d33db171787e3d9170ff84637d2e401fd8af0f21e7eb Documento generado en 24/02/2025 10:24:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica