Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00032-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73-283-31-12-001-2023-00032-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario Luis Gonzalo Sepúlveda Patiño José Darío Pineda 73-283-31-12-001-2023-00032-01 Juzgado Civil del Circuito de Fresno Tolima Declara desierto el recurso y admite consulta Declara desierto el recurso y admite consulta.

Ibagué Tolima, Dieciocho (18) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66A del CPT y de la SS, comporta para la parte apelante, la obligación de exponer las materias que son objeto de inconformidad respecto al primer fallo. A su vez, la Sala de Casación Laboral en sentencia SL-2653 de 2021 sobre el ítem expuso: “Sin lugar a dudas, cuando el legislador limitó la competencia de los jueces de segunda instancia, a la materia objeto del recurso de apelación, lo que pretendió fue focalizar la actividad jurisdiccional, obligando a los recurrentes a concretar con exactitud cuáles son los motivos de disenso contra la decisión del juez de primer grado, lo cual resulta coherente con el objetivo de simplificación de trámite y celeridad pretendido por la Ley 712 de 2001”.

En este orden, se advierte que el recurrente en la sustentación manifestó: "Con referencia a que, si bien es cierto ninguna de las partes o la parte demandada, no actuó para nada, si lo hizo la demandante, su Señoría, y es viable que se presuman los hechos como ciertos y como consecuencia se declaren las pretensiones de la demanda, pues el señor demandado no compareció el proceso para contradecir él mismo” argumentos que no atacan de fondo la sentencia impugnada, pues no se refiere en manera alguna a los argumentos que llevaron al convencimiento del juez para negar las pretensiones de la demanda, pues en tal providencia se resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada, de oficio, la excepción de FALTA DE PRUEBA PARA DECLARAR CONTRATO LABORAL, a favor del demandado JOSE DARIO PINEDA. Radicado: 73-283-31-12-001-2023-00032-01 SEGUNDO: Sin condena en costas al tener el demandante el beneficio del Amparo de Pobreza.” Por lo que se advierte que el recurso no hizo referencia frente al material probatorio recaudado, argumentos o consideraciones que llevaron al juez de primera instancia al convencimiento para negar las pretensiones incoadas, puesto que solo se hizo referencia a la inasistencia de la parte demandada a las diligencias propuestas, sin existir pronunciamiento de los reales hechos y razones que conllevaron a la negativa de las pretensiones incoadas, en mérito de aquello se extrae que no se atacó sustancialmente ningún punto de la providencia. Ahora bien, al declararse desierto el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante y de conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia proferida el once (11) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Civil Del Circuito De Fresno - Tolima y en favor de la parte demandante Luis Gonzalo Sepúlveda Patiño, al no ser apelada y ser la misma totalmente adversa a sus intereses.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Radicado: 73-283-31-12-001-2023-00032-01 SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la parte demandante, al ser totalmente adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Radicado: 73-283-31-12-001-2023-00032-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d17a6330903cb79f40e4e7e9ba51516c46fda39e1b2a5fdd6d182051c1aa55a1 Documento generado en 19/11/2025 05:06:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica