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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6 08001311000420110015206 10AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (00171-2025F) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: F-08001-31-10-004-2011-00152-06 ANDRÉS VICENTE GAMARRA GRENEILA BUELVAS MARTÍNEZ FAMILIA / LIQUIDACIÓN / SUCESIÓN / JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1.

Se ADMITE la apelación formulada por el apoderado de PABLO MILCIADES GAMARRA BUELVAS (q.e.p.d.), CATALINA GAMARRA CAMACHO, SIXTA RODELO OROZCO y ANDRÉS GAMARRA RODELO contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla. La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas. 2.

De otro lado, tras revisar el acta individual de reparto de este asunto, se observa que éste fue erradamente asignado dentro del grupo de “apelaciones de auto”, pese a corresponder a una apelación de sentencia. En consecuencia, por Secretaría comuníquese dicha circunstancia a la Oficina Judicial de esta ciudad para que haga las correcciones y compensaciones del caso.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80dfb2f53f82159fedb2cc0ef375adcec033524bd22ba8f0097e8e4a8c2bb3c1 Documento generado en 12/02/2026 12:01:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica