República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00316-01 (181) María del Rosario Tutistar Tutistar vs Colpensiones Recurso de Casación San Juan de Pasto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de junio de 2024, por la apoderada de la señora María del Rosario Tutistar Tutistar, demandante al interior del proceso en referencia. Consideraciones: Atendiendo lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1 y además según lo precisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido” 2.
En el caso en concreto, se tiene que el 13 de marzo de 2023, la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto declaró que a la señora María del Rosario Tutistar Tutistar, le asistía el derecho al reconocimiento y pago de pensión de invalidez equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de diciembre de 2021, al considerar que se cumplieron con los requisitos mínimos legales; bajo dicho presupuesto, condenó a Colpensiones a pagar la suma de dieciocho millones novecientos ochenta y cinco mil 1 “Artículo 86.
Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88.
ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo..” 2 AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00316-01 (181) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación trescientos cincuenta y dos pesos con cincuenta centavos m/cte ($18.985.352,50), equivalente al retroactivo pensional de las mesadas pensionales adeudadas. Tras ser apelada por la demandada, dicha decisión fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 24 de junio de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 12); no obstante, el 17 de julio de 2024, la apoderada de la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación (Pdf.13).
Entonces, el recurso fue interpuesto antes del vencimiento de los quince días siguientes a la notificación de la decisión, esto es el mismo día de vencimiento del plazo, dentro del término previsto para el efecto en el artículo 88 de la codificación adjetiva laboral. Ahora, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3, la determinación del interés económico para recurrir en casación implica la estimación de la cuantía de la demanda, teniendo en cuenta para el efecto, el monto de las súplicas que le fueron adversas4.
Para el efecto se tiene como presupuesto que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte. (1.300.000 cop), de manera que el interés económico para impugnar en el caso concreto, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte.
(156.000.000 cop). Así las cosas, liquidada la codena que resulta adversa a la impugnante, se advierte que la suma del cálculo indexado de la mesada pensional pretendida por la actora y el lucro cesante, equivale a doscientos treinta y seis millones ciento sesenta mil novecientos noventa pesos con sesenta y seis centavos m/cte. ($236.160.990,66).
Por lo tanto, superado el límite legal, se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve 3 Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.
(…) 4 AL3952-2024 Radicación n.° 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00316-01 (181) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación Primero: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 519 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.
Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE DICIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA