Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MIGUEL ANGEL CARO MARTÍNEZ ROSA ANAVEL JAVELA BUITRAGO NULIDAD DE CONTRATO ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuestos por el demandante contra el auto del 3 de julio del presente año, mediante el Juzgado 29 Civil del Circuito negó la medida cautelar de suspensión del ejercicio del poder general (escritura pública 1827) celebrado entre José Miguel Caro Castiblanco y la interpelada, otorgado en la Notaría 53 del Círculo de Bogotá. Para la recurrente, los requisitos de las preventivas innominadas se cumplen a cabalidad.
La historia clínica no se pudo aportar, pues la única que puede gestionarla es la interpelada. CONSIDERACIONES 1. En promotor del libelo solicitó en forma principal la revocación del prenotado instrumento público. O, en subsidio, la nulidad absoluta. Todo, a raíz del «deterioro mental» que presentó el señor José Miguel Caro Castiblanco en el año 2020.
Y, como «tenía un pésimo manejo del dinero, tomaba decisiones incoherentes firmaba documentos», entre otras acciones, su consorte, señora Rosa Anavel, supuestamente, le hizo firmar el papel arriba mencionado. A partir de ahí, «ha llevado a cabo compraventas de predios ubicados en Mosquera, recibiendo por las operaciones comerciales cuantiosas sumas de dinero».
Código Único de Radicación: 1100131030292024002701 Radicación Interna 6478 2. El objetivo de las cautelas consiste en «asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales, sean personales o patrimoniales y, en este último caso, se orientan a lograr la conservación del patrimonio del obligado de salir adelante los reclamos del demandante, restringiéndose, con ello, los eventuales efectos desfavorables que puedan suscitarse ante la tardanza de los litigios»1.
Con ese entendimiento el despacho confirmará la decisión, pues la apariencia de buen derecho está comprometida. De momento, las pruebas adosadas con el escrito introductor –derecho de petición dirigido a la EPS Sanitas exorando el duplicado del historial clínico del señor Castiblanco, y el negocio jurídico que pretenden infirmar–, es inviable hacer cualquier inferencia sobe el ‘deterioro mental’ toda vez que solo develan que la demandada está autorizada para manejar los bienes de la prenotada persona.
Nada más, pero tampoco nada menos. Falta la conjunción de más evidencias con el fin de determinar, si la extensión del convenio se hizo sin uno de los elementos esenciales de la formación de los actos jurídicos: la voluntad. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
Confirmar el del auto del 3 de julio del 2024, proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, 1 STC4557-2021 Código Único de Radicación: 1100131030292024002701 Radicación Interna 6478