Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 46172 Recurso reposicion auto niega aclaracion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

LIZARDO DAUTT GARCIA ABOGADO ASUNTOS CIVILES PENALES y de FAMILIA CORREO: lizardodautt@gmail.com, SEÑOR: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Sustanciadora RADICACION No. 46.172 (08001315300720240022401) TIPO DE PROCESO: DEMANDANTE: VICTOR JOSE GARCIA ARIZA DEMANDADO: VALORES E INVERSIONES PADILLA S EN C Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS O DESCONOCIDAS Asunto: recurso de reposición contra auto que niega la aclacion auto fecha (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Lizardo Dautt Garcia, Abogado titulado, identificado con C.C. No. 8.789.868 de Barranquilla, inscrito con T.P. # 287.631 del C.S.J, con correo electrónico lizardodautt@gmail.com, actuando en calidad de apoderado del demandante del proceso de la referencia, señor VICTOR JOSE GARCIA ARIZA.

CC 7405716 de Galapa, ciudadano en ejercicio, correo electrónico ayudalegalabogados1030@gmail.com, mediante este memorial presento recurso de reposición comtra el auto que nego la aclaracion del auto de fecha de 09 de abril de 2025 que confirma decision apelada en auto que hoy se solicita aclaración. El honorable tribunalque pronunció sobre el memorial de aclaración manifiesto que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea dado a que no fue presentado en oportunidad ni dentro del término de ejecutoria lo cual no es cierto el mencionado auto fue notificado el día 17 de abril de 2025, y el memorial de aclaración se presentaron el día 22 de abril, lo cual indica que se presenta dentro de los 3 días de ejecutoria el honorable tribunal yerra al manifestar que fue extemporáneamente presentado y cerceno derechos por otra parte el derrotero en discusion es la vulneración del juzgado de procedencia al exigir un requerimiento ya cumplido y es lo que anlo largo de este rosario de peticiones y recursos se ha venido exponiendo y en donde radica la solicitud de porque no reviso la omisión del despacho al pedir una acción cumplida osea quieren dejar en visto que la carga no se cumplió y es todo lo contrario si el mismo despacho no reviso la constancia de registro de la medida como va a castigar con un desistimiento y declarar que no se cumplió solo por no ver el estado donde me volvían a requerir. la solicitud de ilegalid de ese auto que se ataca, en ninguna de las dos instancias han tenido en cuenta que el auto es ilegal debido a que me solicitaron una carga que ya había cumplido pues la medidad ya estaba inscrita ya lo había informado ya la oficina de registro también lo había informado y la parte demandada había aportado un certificado con la medidas lo cual es claro siendo esto un yerro jurídico y la aclaración que solicita este servidor consiste en que si bien es cierto se apelo el auto que decreta el levantamiento de la medida porque no se tuvo en cuenta que dicha medida se inscribió por lo cual pido sea aclaración de que si la medida se inscribió en oportunidad porque la declaran extemporánea siendo esto un acto negativo pues la medida se inscribió en oportunidad, irregularmente estamos frente a pues existe exceso de ritualidad manifiesta incisto y reitero riesgo de fastidiar, que si existe una vulneración al debido proceso.

A través de dicho medio de impugnación se busca que el juez vuelva sobre la providencia atacada con el fin de que, previa una nueva revisión detallada de la misma, determine si ha incurrido en yerros de procedimiento, y si es del caso, enderezar la actuación en aras de garantizar el debido proceso amparado tanto por las normas de procedimiento como por el artículo 29 de nuestra Constitución Política.

Solicitud Solicito respetuosamente reponer el auto de fecha 22 de mayo de 2025 Atentamente, ______________________ LIZARDO DAUTT GARCIA CC 8.789.868 de SOLEDAD TP 287.631 DEL CSJ CORREO lizardodautt@gmail.com Correo lizardodautt@gmail.com Tel: 3002946907