TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación N°700013105001-2022-00114-01 Sincelejo, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Tipo de proceso: Ordinario Laboral Demandantes: Jesús Alberto Ángulo Arias Demandado: Elisa Katherine Montes Pérez y otro.
Providencia apelada: Sentencia del 12 de octubre de 2023 Dispuesta esta Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre, se advierte que el apoderado judicial del demandante JESÚS ALBERTO ANGULO ARIAS presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda mediante memorial remitido el día 3 de febrero de 2026 a la secretaría de esta Corporación1.
Seguidamente, se corrió traslado del escrito a la parte demandada en la data 12 de febrero de 2026; no obstante, esta guardó silencio. En consecuencia, esta Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 314 del Código General del Proceso, según el cual “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso…” En ese sentido, se aceptará el desistimiento presentado y no se impondrá condena en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 316 ibídem, cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Derivado22MemorialDesistimiento.pdf/Cuaderno 2° Instancia Radicación N°700013105001-2022-00114-01 “4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas” (Negrilla de la Sala). Finalmente, en virtud del desistimiento de las pretensiones incoadas en la demanda, esta Sala, por sustracción de materia, se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de calenda 12 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre.
Por lo anteriormente expuesto, se DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones formuladas en la demanda dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Por sustracción de materia, abstenerse de resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 12 de octubre de 2023.
CUARTO: En su oportunidad, envíese el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: 2 Radicación N°700013105001-2022-00114-01 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d388367ff535c37affe28a9f24bfe464ac1a89856996e9f6fcef09995221d66 Documento generado en 18/02/2026 10:39:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3