REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2022 00763 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. En atención al “recurso de reposición y en subsidio queja”1 planteados por la parte actora contra el auto del 13 de enero de 20252 proferido por esta magistratura, debe decirse que, frente al primero, el remedio horizontal resulta improcedente en la medida que “(e)l auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior” (inc. 4º, art. 318 del C.G.P.), supuesto que no acaece en esta oportunidad, pues el memorialista no señaló cuáles eran los “puntos nuevos” de la decisión fustigada y, pese a la extemporaneidad advertida en dicha decisión, lo cierto es que este despacho explicó las razones para mantener incólume la providencia del 28 de mayo de 2024, lo pone de presente la improcedencia del recurso ahora impetrado. 2.
En lo que respecta al recurso subsidiario de queja, este únicamente procede contra el auto que niega la apelación o casación (art. 352 ibidem), supuesto que no acaeció en esta oportunidad; de ahí su improcedencia; sin embargo, comoquiera que en el numeral 3º de la providencia fustigada se rechazó de plano 1 2 Cfr. PDF 58 Cuaderno Tribunal.
Cfr. PDF 57 Cuaderno Tribunal. la nulidad planteada por el apoderado actor y dicha determinación sí es apelable (núm. 5º, art. 321 ibi) - por tanto - suplicable (art. 331 ejusdem), con fundamento en lo previsto en el parágrafo del artículo 318 ut supra, se dispondrá la remisión de la actuación al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo que estime pertinente.
DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el recurso de “reposición y en subsidio queja” instaurado por la parte actora contra el auto del 13 de enero de 2025, proferido por este despacho. Segundo: Remitir el presente asunto al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo que estime pertinente respecto de la suplica frente al rechazo de plano del incidente de nulidad.
Tercero: Secretaría proceda de conformidad, sin necesidad de traslado, toda vez que ya fue agotado. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin 2 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c385b2be560cac7088c78f9d7f788ed1e5a6ba4af049caadda2992360735038 Documento generado en 12/02/2025 09:55:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3