Rad 47-001-31-05-003-2021-00453-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JULIO, DIECIOCHO (18) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-001-31-05-003-2021-00453-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDILBERTO PABUENA JIMÉNEZ DEMANDADO: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. FENOCO S.A. ASUNTO A RESOLVER.
Se pronuncia la Sala de oficio sobre la corrección de error por cambio de palabras en que se incurrió en la providencia proferida el 25 de junio de 2024, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES. 1.-) El artículo 286 del C. G. P., permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, al señalar: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 286 del C. G. P. permite la corrección de errores cometidos en cifras o en palabras (omisión o cambio de palabras o alteraciones), que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.-) En el caso sub judice, se advierte que en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta con sentencia de fecha 8 de noviembre de 2023, en resumidas cuentas, absolvió a FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A., de todos los pedimentos elevados por el señor EDILBERTO PABUENA JIMÉNEZ, y condenó en costas a esta último.
Al respecto, mediante sentencia del 25 de junio de 2024, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, resolvió la segunda instancia, en el sentido de: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia Rad 47-001-31-05-003-2021-00453-01 del 13 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito de Santa Marta, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Costas a cargo de la parte apelante. Fíjense agencias en derecho, a cargo de la entidad apelante, en una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual.” De conformidad con lo anterior, se tiene que en el numeral primero de la parte resolutiva de dicha providencia, se consignó erróneamente el 13 de febrero de 2024 como fecha de la sentencia de primera instancia, cuando realmente era el 8 de noviembre de 2023.
En consecuencia, en aplicación de la norma transcrita procede la corrección del numeral primero de la sentencia emitida por esta Sala en lo que importa a la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia.
RESUELVE
1.-) Corríjase el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 25 de junio de 2024, dictada por esta Sala, el cual quedará así “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 8 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito de Santa Marta, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.” Notifíquese y cúmplase CARLOS ALBERTO QUANT AREVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-003-2021-00453-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada