Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.100 NO REPONE AUTO CASACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 17 de octubre de 2025. Radicado Único: 08001310500420230007701 Radicado Interno: 74.100 Demandante: MARGOTH LOPEZ POLO Demandadas: COLPENSIONES M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ. La apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpone recurso de reposición en subsidio de queja frente al auto que negó el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación se negó teniendo como argumento que el interés jurídico para recurrir en casación de Colpensiones, se contrae en la condena que le fue impuesta en primera instancia y confirmada en segunda instancia, relativa a un único pago por la suma de $44.125.873 a favor de la demandante por concepto de reliquidación pensional basado en la modificación de la fecha de causación de la pensión de vejez, suma que resulta insuficiente para recurrir en casación. No existe argumento que varíe la postura plasmada en dicho auto que negó la casación, por cuanto como bien se expuso en dicho auto, la suma objeto de condena se indicó como un único pago, y frente a él no hay lugar a efectuar cálculos de vida probable u otro elemento que incremente dicha suma más allá de indexarla a la fecha de su pago efectivo.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto del 08 de agosto de 2025 que negó el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARGOTH SOFÍA LÓPEZ POLO, en contra de COLPENSIONES, por las razones expuestas.

Ejecutoriado el auto remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se surta la queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.100 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral 2 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4e3fbfd92d458a96ecbd0dfa81d53cfc7c81cf6f3c806460be91ff61818a e02 Documento generado en 17/10/2025 04:01:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3