TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Bucaramanga, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR FLOR ALBA SIERRA CONTRA COLPENSIONES. Rdo. Único. 68001.31.05.001.2024.00122.01 R.T. 1447-2025 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante FLOR ALBA SIERRA, contra la sentencia proferida en audiencia del tres (03) de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso de la referencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CÓRRASE traslado a la parte apelante, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.1 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
Notifíquese. MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.