Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020250020501 AutoResuelveReciursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Magistrado: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS Proceso: Radicado: Demandantes: Demandadas: Providencia: Tema: Decisión: Declarativo. 05001 31 03 010 2025 00205

01. MELISSA VILLEGAS AYALA y otros. IVÁN CAMILO VERGARA RIVERO y otra. Apelación auto. Según se extrae del artículo 262 del C. G. del P., la ratificación documental recae sobre documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros, que sean arrimados por la parte contraria. Confirma. ASUNTO A TRATAR Se resuelve la apelación interpuesta por la codemandada ALLIANZ SEGUROS S.A., contra el auto calendado el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), dimanado del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín1.

ANTECEDENTES Mediante el auto atacado se citó a las partes a las audiencias que tratan los artículos 372 y 373 del C. G. del P., además que hubo pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes, decisión frente a la cual la hoy recurrente presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación, arguyendo que si bien el a quo decretó la ratificación de los recibos de caja 5476 y 2276 (sic, pues es 1 Archivo 16 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. 2272), emitidos por la “Cooperativa Multiactiva de Abogados Conciliadores y de Arbitraje”, omitió pronunciarse sobre el que se enumera como “2282”2.

Por auto del pasado 13 de marzo el a quo mantuvo lo decidido, indicando que no hubo un pronunciamiento sobre el recibo de caja 2282, pues el mismo no está en los anexos aportados con la demanda, y tampoco fue relacionado como prueba documental. Subsidiariamente concedió la alzada3. Tratándose de una providencia apelable (artículo 321.3 del C. G. del P.), se procede a resolverla conforme el artículo 326 ibídem, previas: CONSIDERACIONES El recurso de apelación busca que el Superior Funcional estudie el asunto decidido en primera instancia, con el fin de revocarlo o reformarlo, sentido en el cual se dirigirá el siguiente análisis dentro del principio de la limitación que impone el artículo 328 Procesal Civil, circunscribiéndonos a lo que fue objeto de recurso, pues lo decidido en el numeral 2º Resolutivo del auto del 13 de marzo pasado, no fue objeto de alzada en los términos del inciso 4º del artículo 318 del mismo ordenamiento, lo que releva a la Sala de pronunciarse sobre el particular.

El artículo 164 ídem establece; “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”, siendo que la prueba verifica o confirma los supuestos de hecho expresados para 2 Archivo 17 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 22 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. Radicado Nro. 05001 31 03 010 2025 00205 01 el proceso, por lo que cada parte puede aportar cualquiera que sea útil para convicción del Juez (art. 165 procesal civil), ello dentro de la debida oportunidad (art. 173 del C. G. del P.).

Ahora, según el artículo 244 procesal civil los documentos aportados al proceso, bien sea que provengan de las partes o de un tercero, se presumen auténticos; sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, para lo que se establecieron los mecanismos de: tacha de falsedad, desconocimiento, y la ratificación; última consagrada en el artículo 262 ibídem, la que procede a solicitud de “la parte contraria” y respecto “documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros”.

En este caso la codemandada ALLIANZ SEGUROS S.A., en su contestación solicitó la ratificación de, entre otros, los recibos de caja 5476, 2272 y 2282, todos ellos emitidos por la Cooperativa Multiactiva de Abogados Conciliadores y de Arbitraje4. No obstante, auscultando el escrito de demanda -tanto el inicial como el subsanado-, así como los documentos arrimados con ella, se advierte que la parte actora no solicitó y mucho menos allegó el recibo de caja numerado como 2282, de manera que carece de objeto la ratificación deprecada por la recurrente, pues como se extrae del citado artículo 262 procesal civil, la misma debe recaer sobre documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros que sean aportados por la parte contraria.

Conclusión, al solicitarse la ratificación sobre un documento no solicitado ni arrimado por la parte demandante, la decisión será de conformidad, por lo que se confirma el auto atacado. 4 Ver folio 14 del archivo 14 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. Radicado Nro. 05001 31 03 010 2025 00205 01 Sin costas dado que no se advierte su causación. En virtud de lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto calendado el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, vuelva el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. Sin costas. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06019c7ea2196d1ef922a5180fd3e5fddfca5059874a1054f133b6d4eb4f2aad Documento generado en 13/05/2026 09:39:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 010 2025 00205 01