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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-08462-01 DR ATSHAN AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001319900320240846201 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: CONSORCIO VIVIENDA PAXI RHINO DEMANDADO: BANCO BBVA COLOMBIA S.A. ASUNTO: DECIDE SOBRE ACLARACIÓN SENTENCIA Decide el Tribunal la solicitud de aclaración del fallo emitido el 20 de octubre de la presente anualidad, solicitado por el apoderado del extremo activo.

ANTECEDENTES: El apoderado del demandado pidió la aclaración de la providencia que antecede, porque en la parte motiva se dejó consignado que el Banco conminado debía pagar al consorciado Jorge Humberto Cortés Bonilla la suma de $125.929.662, pero, en la parte resolutiva se ordenó cancelar ese monto dinerario a favor del Consorcio Vivienda Rhino. CONSIDERACIONES 1.

El ordenamiento jurídico patrio autoriza al juzgador para que aclare las providencias. En efecto, el canon 285 del Código General del Proceso, prevé que “[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 11001319900320240846201 En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.” Sobre el particular, ha puntualizado el Alto Tribunal de Justicia: …La aclaración, entonces, sólo procede cuando la decisión judicial incurre en ambigüedades, imprecisiones u obscuridades, de suerte que lo decidido sea inasible o genere dubitación sobre su alcance o contenido.

No podrá hacerse uso de ella para otros fines, como reabrir la discusión, despejar dudas intelectuales del interesado, evitar situaciones hipotéticas, o hacer clarificaciones que en criterio de la parte son convenientes. Por ello, jurisprudencialmente se han decantado los siguientes requisitos para la procedencia de la aclaración: “a) Que se trate de una sentencia (hoy son aclarables los autos); b) Que el motivo de la duda de los conceptos o frases sea verdadero y no simplemente aparente; c) Que dicho motivo de duda sea apreciado y calificado por el juez y no por la parte que pide la aclaración, desde luego que es aquel y no esta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto y resuelto en el fallo; d) Que la aclaración incida en las resultas de la sentencia y que no se trate de explicar puntos meramente académicos y especulativos, sin influjo en la decisión; e) Que el solicitante de la aclaración señale de manera concreta los conceptos o frases que considera oscuros, ambiguos o dudosos; f) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestiones resueltas en el fallo, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo” (CSJ STC, 28 jun. 2002, rad. n° 1207-01; citada, en ATC1677, 2 abr. 2014, rad. n° 2014-00168-01, AC2714, 3 may. 2017, rad. n° 2011-00110-01).

(AC 4851 del 1º de agosto de 2017, rad. n°. 11001-02-03-000-2014-01635-00) 2. En ese contexto legal y jurisprudencial, luego de verificada la actuación se observa que tal y como quedó consignado en la parte motiva del fallo de segunda instancia, la “alianza societaria está conformado por Paxi Group S.A.S, Rhino Ingeniería S.A.S., y Jorge Humberto Cortés Bonilla, siendo vinculadas como litisconsortes a la presente actuación las dos primeras empresas, sin que hubieran comparecido a coadyuvar las pretensiones de la demanda o, caso contrario, a desvirtuar la situación fáctica contenida en la misma, esta Corporación considera que BBVA Colombia S.A. solo debe sufragar la suma de $102.677.400 que corresponde, en últimas, al 50% de la participación que tiene el señor Cortés Bonilla 2 11001319900320240846201 en el Consorcio Vivienda Paxi Rhino”, valor que una vez fue sometido a indexación ascendió a $125.929.662.

De ahí que resulte viable la aclaración reclamada, puesto que el citado monto dinerario debe ser cancelado a favor de la persona natural que integra el consorcio, esto es, al demandante Jorge Humberto Cortés Bonilla y no como quedó en la parte resolutiva, por tanto, resulta suficiente para acceder a la solicitud elevada por el extremo activo, como en efecto se dispondrá en el acápite decisorio de este pronunciamiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Quinta Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. - ACLARAR el ordinal primero de la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de octubre de 2025, para precisar que Banco BBVA Colombia S.A. fue condenado a “RESTITUIR a JORGE HUMBERTO CORTÉS BONILLA, en su condición de integrante del CONSORCIO VIVIENDA RHINO, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión la suma de $125.929.662, vencido este término se causarán intereses a la tasa legal moratoria vigente”.

SEGUNDO. - Las demás disposiciones se mantendrán incólumes.

NOTIFÍQUESE GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (003 2024 08462 01) SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada (003 2024 08462 01) HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada (003 2024 08462 01) 3 11001319900320240846201 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4249853c13b8b8b18638941ca1edfa23e4d97f9d9f5a86cb92339bb97a2b586e Documento generado en 19/11/2025 04:15:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4