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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 12RecursoReposicion

Sala: SALA LABORAL

Outlook RAD: 25899310500220240045401 Desde Reynaldo Mestre <rheynaldo29@hotmail.com> Fecha Vie 12/06/2026 16:59 Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca <secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (240 KB) Recurso Reposición y Queja.pdf; No suele recibir correo electrónico de rheynaldo29@hotmail.com.

Por qué es esto importante Honorables Magistrados SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA M.P. MARTHA RUTH OSPINA GAITAN secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co RAD: 25899310500220240045401 DTE: WILMER JIMÉNEZ ARIAS DDO: MAXO SAS En mi condición de apoderado del demandante, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA en contra del auto del 9 de junio de 2026 notificada en estado del miércoles 10 de junio de 2026.

Atte.: REYNALDO MESTRE ALCÁNTARA C.C. 73.185.484 + T.P. 302.640 Cel.: 3126024137 Junio 12 de 2026. Honorables Magistrados SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA M.P. MARTHA RUTH OSPINA GAITAN secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co RAD: 25899310500220240045401 DTE: WILMER JIMÉNEZ ARIAS DDO: MAXO SAS RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA En mi condición de apoderado del demandante, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA en contra del auto del 9 de junio de 2026 notificada en estado del miércoles 10 de junio de 2026.

Error al determinar la pretensión negada: En el escrito mediante el cual se interpuso recurso extraordinario de casación se indicó que el recuso tiene como finalidad obtener más de lo concedido por el Tribunal precisando que el propósito era obtener “todas las pretensiones negadas cuya cuantía supera los 120 salarios mínimos”. Teniendo en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado al demandante, el Tribunal se equivocó al determinar el perjuicio con las pretensiones concedidas a favor del demandante en la sentencia de segunda instancia. Auto que niega el recurso de casación Sentencia de segunda instancia Obsérvese que la tabla de liquidación contenida en el auto recurrido es la misma que aparece en el archivo 09 de la carpeta 02 del expediente electrónico que fue la liquidación realizada para calcular las pretensiones reconocidas a favor del demandante.

En ese sentido, al usar la cuantificación de lo concedido a favor como perjuicio, el Tribunal incurrió en un error al negar el recurso de casación. Cuantificación correcta del perjuicio: Se recuerda que en el escrito mediante el cual se interpuso recurso extraordinario de casación se indicó que la finalidad consiste en obtener más de lo concedido por el Tribunal, precisando que el propósito es obtener “todas las pretensiones negadas cuya cuantía supera los 120 salarios mínimos”.

Por lo tanto, para calcular el perjuicio económico debe cuantificarse únicamente las pretensiones negadas en la forma pedida en la demanda, negadas en sentencia de primera y segunda instancia, ya sea de forma parcial o total. En ese sentido, las pretensiones negadas corresponden a las siguientes: - Diferencias salariales y de prestaciones sociales calculadas sobre el salario determinado en la demanda. - Diferencia en el interés de cesantía calculado conforme al numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975. - Indemnización moratoria del inciso 1 del artículo 65 del CST reconocida parcialmente considerando solo como perjuicio la diferencia que resulte entre la forma pedida en la demanda y lo reconocido en la sentencia de primera que fue modificada parcialmente por el Tribunal. - Indemnización moratoria del parágrafo 1 del artículo 65 del CST que fue totalmente negada en primera y segunda instancia. - Indemnización moratoria del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en cuanto a la diferencia que resulte entre el valor de $178.850.000 (cuantía determinada en la demanda) menos $63.258.686 concedido en la sentencia de segunda instancia. - Diferencia en cotizaciones a pensión calculada sobre el salario determinado en la demanda. - Cotizaciones a los subsistemas de salud, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENA e ICBF calculadas sobre el salario determinado en la demanda.

Teniendo claro que el interés económico se determina por las pretensiones negada y no por las pretensiones concedidas, el auto recurrido debe reponerse y en lugar conceder el recurso extraordinario de casación. PRETENSIONES 1. Se REPONGA el auto recurrido y en su lugar se CONCEDA el recurso extraordinario de casación parcial sin que impida el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, conforme a los incisos 1 y 5 del artículo 341 del CGP. 2.

Se ordene el cumplimiento de las condenas impuestas en el ordinal primero y segundo de la sentencia de segunda instancia, las cuales no son consecuencia ni dependen de la casación, conforme al inciso 5 del artículo 341 del CGP. Además, porque con el recurso de casación se pretende obtener más de lo concedido por el Tribunal. 3. Teniendo en cuenta que, para el cumplimiento de lo reconocido en la sentencia del Tribunal no se requiere reproducción de copias, solicito que se cree enlace del expediente digital junto con todas las actuaciones procesales y se remita al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá para adelantar el cumplimiento de lo reconocido en la sentencia tanto de primera como de segunda instancia que no ha sido objeto de recurso de casación. Atte.: REYNALDO MESTRE ALCÁNTARA C.C. 73.185.484 + T.P. 302.640 Cel.: 3126024137