Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 0050AutoFechaObedeceYCumple-Concede Queja

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Tunja, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO INSTANCIA EJECUTIVO SINGULAR SOCIEDAD RAM INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.S. ASOCIACION SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL 150013153003 2018-00133-00 PRIMERA DECISIÓN OBEDECE Y CUMPLE ORDEN DE TUTELA Y CONCEDE RECURSO DE QUEJA Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en fallo de tutela de fecha 25 de julio de 2024 (Radicación n.° 1500122-13-000-2024-00104-01), mediante el cual ordeno a esta judicatura dejar sin efecto el auto emitido el 19 de febrero de 2024 en lo atinente a la declaración de improcedencia del recurso de queja, así como los demás actos procesales que se hayan derivado del mismo y, en su lugar, proceda a darle el trámite respectivo, de conformidad con los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el auto emitido el 19 de febrero de 2024 en lo atinente a la declaración de improcedencia del recurso de queja, así como los demás actos procesales que se hayan derivado del mismo.

SEGUNDO: Conceder el Recurso de Queja incoado frente al proveído de fecha, en consecuencia, de conformidad al artículo 353 del C.G.P, remítase al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia el expediente mediante mensaje de datos para surtirse el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA HELMHOLTZ FERNANDO LÓPEZ PIRAQUIVE Juez ESTA PROVIDENCIA SE NOTIFICA EL DÍA CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ANOTACIÓN EN ESTADO No.

24. EDISON ALEJANDRO GAMBOA HAMON SECRETARIO CÉSAR A. GUZMÁN CÉSAR A. GUZMÁN GUZMÁN SECRETARIO AMMN Firmado Por: Helmholtz Fernando Lopez Piraquive Juez Juzgado De Circuito Civil 003 Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9833939a613c5b98bed32494de80c4ebe6dd5dd264dbefe03c0503722377964 Documento generado en 02/08/2024 10:45:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica