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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001315301020250009902 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001315301020250009902 Barranquilla D.E.I. y P., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación interpuesta por ambas partes en contra de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2026 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, los recurrentes dispondrán del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a los apelantes que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Radicado: 08001315301020250009902 Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 667a69c3168ffaa2669d07974f787e29ffc37bb40e36c13bdf95e5a7f1575bda Documento generado en 28/04/2026 03:37:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2