REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso EJECUTIVO [para la efectividad de la garantía real] promovido por MARICEL BARONA RODRIGUEZ contra ELIZABETH MARTA DE YEPES. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-002-2024-0001601 ASUNTO 1.
Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida por ese despacho judicial el 27-01-20261. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.
Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, la parte recurrente adujo: (i) Incorrecta y parcializada aplicación del régimen jurídico de la “…hipoteca abierta sin límite de cuantía…”, en tanto que, según su interpretación de varias normas jurídicas del Código Civil y de la jurisprudencia que desarrolla su alcance, “…no cualquier escritura 1 Expediente: 76111310300220240001601.
Cuaderno: 1eraInstancia; Archivo: 035AudienciaInstruccióhn.mp4. Minutos: 48:19 a 1:18:05 Proceso EJECUTIVO [para la efectividad de la garantía real] promovido por MARICEL BARONA RODRÍGUEZ contra ELIZABETH MARTA DE YEPES. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-002-2024-00016-01 pública que recoja una garantía accesoria como la hipoteca es válida para ser adosada en un proceso ejecutivo, (…) pues en Colombia no existen obligaciones que no tengan límite de tiempo, es decir, que sean eternas, tampoco existen obligaciones que puedan garantizar todo tipo de montos dinerarios sin ningún límite ”.
Afirmó que tal situación se presenta en el caso concreto, dado que los documentos objeto de ejecución “…no cumple[n]…” con dichas exigencias. (ii) Omisión en la imposición de las “…sanciones de ley…” por usura, pese a haber sido expresamente solicitadas en el escrito de excepciones, toda vez que, en su criterio, quedó acreditado de manera fehaciente que “…se pagaron intereses corrientes del 2% anticipado ” durante el periodo comprendido entre el 07-05-2015 y el 07-05-2019, superando con ello el límite del “…1.5% ” del interés bancario corriente.
(iii) Exceso en la fijación de las agencias en derecho de primera instancia, al considerar que las sumas impuestas superan los límites previstos en el Código General del Proceso y en la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia2. 2. Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en cuanto a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso dispone que “…Se otorgará en el efecto 2 Expediente: Ibídem. Cuaderno: Ibídem. Archivo: Ibídem. Minutos: 1:18:38 a 1:26:01. Proceso EJECUTIVO [para la efectividad de la garantía real] promovido por MARICEL BARONA RODRÍGUEZ contra ELIZABETH MARTA DE YEPES.
Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-002-2024-00016-01 suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4.
Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 27-01-2026 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100.
Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].
Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. El escrito de sustentación del recurso de apelación, y su eventual réplica, deberán ser enviados al correo electrónico Proceso EJECUTIVO [para la efectividad de la garantía real] promovido por MARICEL BARONA RODRÍGUEZ contra ELIZABETH MARTA DE YEPES.
Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-002-2024-00016-01 sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-03-002-2024-00016-01)