REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 110013103 016 2019 00765 01 Proceso: Ejecutivo Demandante: Jorge Enrique Castro Ramos. Demandado: Carlos Abed Toro Ortiz. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. En atención a lo manifestado por el señor Jorge Enrique Castro Ramos1, sea lo primero precisarle al memorialista, que con independencia de la renuncia presentada por su abogado Mario Augusto Luque Suarez, aquel profesional del derecho sustentó el recurso de alzada dentro del término de Ley2, por lo que no hay lugar a presentar una nueva sustentación de aquel recurso, máxime porque el demandante guardó silencio frente al requerimiento hecho por esta magistratura en auto adiado 1 de noviembre de 20243; sin embargo, conforme a lo solicitado por el demandante y con fundamento en el artículo 151 del Código General del Proceso, se concede amparo de pobreza en favor del señor Castro Ramos. 2.
Designar como abogado en amparo de pobreza del demandado Jorge Enrique Castro Ramos al abogado Mauricio Morales Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 179.845, tarjeta profesional N.° 126.979 del C.S.J. y correo electrónico mmgomez5@gmail.com, quien asumirá el proceso en el estado en que se encuentra y sin que haya lugar a realizar una nueva sustentación del recurso de apelación. 1 Cfr. PDF 17 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 06 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 11 – Cuaderno Tribunal.
Ref: 110013103 016 2019 00675 01 Por Secretaría, comuníquesele esta determinación al designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. Adviértasele que el cargo es de forzosa aceptación salvo que demuestre estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensora de oficio, situación que deberá acreditar mediante prueba documental idónea, y que, en caso de guardar silencio y no posesionarse en debida forma, se compulsarán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a fin de que inicie las acciones a que haya lugar.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53ca7f8b626aee072cf891bd2392e38ba5b5dff0c9cbbf08dae30d8774a2ba76 Documento generado en 03/12/2024 02:17:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2