Demandantes: José Orlando Henao Echeverry Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-001273-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL San Juan de Pasto, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-01273-00 JOSÉ ORLANDO HENAO ECHEVERRY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, — SALA PENAL, LABORAL Y CIVIL, AGRARIA Y RURAL, — Y OTROS.
Tema: Admite tutela. AUTO 1. El señor José Orlando Henao Echeverry, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia —Salas Penal, Laboral y Civil, Agraria y Rural—, el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil-Familia, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira y Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y «ejecución de las sentencias en firme». 2.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, porque entre las autoridades accionadas se encuentra la Corte Suprema de Justicia. 3. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados de la Corte Suprema de Justicia —Salas Penal, Laboral y Civil, Agraria y Rural—, el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil-Familia, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira y Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros S.A, quienes participaron como autoridades judiciales y parte demandada en el proceso ejecutivo 66001-31-03-003-1991-12030-00. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: José Orlando Henao Echeverry Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-001273-00 4.
Adicionalmente, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira, que allegue copia íntegra digital del expediente identificado con el radicado 66001-31-03-003-1991-12030-00.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor José Orlando Henao Echeverry, en contra de la Corte Suprema de Justicia —Salas Penal, Laboral y Civil, Agraria y Rural—, el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil-Familia, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira y Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros S.A.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la parte accionada. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
TERCERO. TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO. SOLICITAR al Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira que allegue copia digital del expediente ejecutivo 66001-31-03-003-1991-12030-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co