Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 2023 00013 J08 AP AUTO -UNICA INSTANCIA (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO EJECUTIVO LABORAL RADICADO 05001-31-05-008-2023-00013-01 DEMANDANTE ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA DEMANDADO COLPENSIONES ORIGEN JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN TEMAS Y SUBTEMAS DECISIÓN DE EXCEPCIONES DECISIÓN SE ABSTIENE DE CONOCER RECURSO PONENTE MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA AUTO INTERLOCUTORIO No. 289 Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Se dispone el Despacho a decidir sobre la procedencia del recurso de apelación formulado por el apoderado de COLPENSIONES contra el Auto Interlocutorio a través del cual se resolvieron las excepciones de mérito formuladas en contra del mandamiento de pago, proferido por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del Proceso Ejecutivo Laboral adelantado por el señor ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA en contra de la recurrente, con Radicado Único Nacional No. 05001-31-05-008-2023-00013-01.

ANTECEDENTES El señor ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA adelantó demanda ejecutiva laboral a continuación de ordinario en contra de COLPENSIONES, pretendiendo que se libre mandamiento de pago por varias de las condenas fulminadas en contra de la accionada en la Sentencia del 4 junio de 2020 emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la Sentencia No. 302 del 25 de junio de 2019 proferida en su momento por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (Rad. 008-2018-00636) (f. 2 a 6, 11 a 13 y 15 a 19 Archivo 03 ED), a saber: 1.

Por la suma de $5.424.826 por concepto de saldo del retroactivo de mesadas de la pensión de vejez. Ejecutivo Laboral Demandante: ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA Demandado: COLPENSIONES Radicación: 05001-31-05-008-2023-00013-01 2. Por la cifra de $3.389.438,07 como intereses moratorios generados desde la fecha de exigibilidad hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. ACTUACIÓN PROCESAL En razón a lo anterior, el Juzgado en comento profirió el Auto del 31 de mayo de 2024 con el que libró mandamiento de pago en contra de la entidad demandada en los siguientes términos (Archivo 15 ED): Notificada en debida forma la accionada, a través de escrito radicado el 4 de octubre de 2022, formuló las excepciones de “(…) PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION;

COMPENSACIÓN; PRESCRIPCIÓN; INEMBARGABILIDAD; NO PROCEDENCIA AL PAGO DE COSTAS EN INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ORDEN PÚBLICO y BUENA FE (…)” (Archivo 17 ED). En providencia del 5 de diciembre de 2024, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

En consecuencia, dispuso seguir adelante con la ejecución, condenando en costas a la administradora de pensiones, determinación que fue objeto de recurso por parte del mandatario de COLPENSIONES (Archivo 22 ED). Ejecutivo Laboral Demandante: ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA Demandado: COLPENSIONES Radicación: 05001-31-05-008-2023-00013-01 CONSIDERACIONES Sería del caso imprimir el trámite correspondiente al asunto, tendiente a resolver la apelación formulada por la apoderada de COLPENSIONES, si no fuera porque a esta altura se advierte la improcedencia de dar curso al mismo.

Así se considera toda vez que, desde el inicio de esta acción ejecutiva, las pretensiones están direccionadas a obtener el recaudo forzoso de sumas pendientes de cancelación, de acuerdo con las condenas impuestas a la accionada en Sentencia del 4 junio de 2020 de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín en la que revocó la Sentencia No. 302 del 25 de junio de 2019 expedida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (f. 11 a 13 y 15 a 19 Archivo 03 ED).

Específicamente, el demandante solicitó la suma de $5.424.826 como saldo insoluto por mesadas pensionales, así como el monto de $3.389.438 como intereses moratorios, para un total reclamado de $8.814.264. Ante ese panorama, resulta válido recordar que el artículo 12 CPLSS modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010, consagra que: “(…) Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda (sic) del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. (…)” (sic).

En concordancia con lo anterior, por virtud de lo señalado en el Literal B del artículo 15 CPLSS, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, de: “1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia. (…)”. De acuerdo con las disposiciones en cita, es claro que, conforme la cuantificación de lo pretendido, el presente proceso pertenece a la categoría de aquellos denominados como de única instancia debido al valor conjunto de lo peticionado, en tanto que no alcanza a superar el equivalente a veinte (20) SMLMV, que para el año 2022 ascendían a la suma de $20.000.000, motivo por el cual, indistintamente que hubiere sido el Juez Laboral del Circuito quien asumió el conocimiento del proceso, y definió la instancia, no procedía dar Ejecutivo Laboral Demandante: ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA Demandado: COLPENSIONES Radicación: 05001-31-05-008-2023-00013-01 trámite a ningún recurso en su contra, quedando en firme la decisión asumida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín. En consecuencia, por no ser procedente, se abstendrá el Despacho de conocer el recurso de apelación impetrado, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado de origen.

Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que resolvió las excepciones de mérito formuladas en contra del mandamiento de pago, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ejecutivo laboral tramitado por el señor ALCIDES DE JESÚS ORTIZ TAVERA contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Magistrada, MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 180 del 07 de octubre de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/