Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaTutela (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500230 00 Alba Lucía Duque Gómez, a través de apoderado Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá Acción de tutela Avoca Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana ALBA LUCÍA DUQUE GÓMEZ, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 464 de 16 de septiembre de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana ALBA LUCÍA DUQUE GÓMEZ, a través de apoderado, en contra del Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad. 1 Expediente tutela, archivo digital “004RadicaciónyRepartoTutelaSSED”, folio 2.

Acción de Tutela 110012220000202500230 00 Accionante: Alba Lucía Duque Gómez. Accionado: Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente Rad. 2024-0088-6, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Acción de Tutela 110012220000202500230 00 Accionante: Alba Lucía Duque Gómez.

Accionado: Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88cdde3711bf8a7ef2e142e719b1ff5da105a859c9d47ef1893359e39f244050 Documento generado en 17/09/2025 09:16:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica