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sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06Corrige Parte Resolutiva sentencia- Proceso Vilma Figueroa vs Colpensiones y otros (1)

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500520190003201 VILMA FIGUEROA DE DEVOZ COLPENSIONES, DISTRITO DE CARTAGENA y VICTORIA SOSA GONZÁLEZ FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA TEMA: CORRECCION DE OFICIO POR ERROR DE NOMBRES INSCRITOS EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LASENTENCIA. Se advierte que, el presente proceso fue devuelto por el Juzgado Quinto laboral del Circuito de Cartagena dado que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se menciona a la UGPP como demandada pese a no ser parte del proceso.

Observa la Sala que la parte resolutiva de la sentencia del 31 de agosto de 2023 presenta yerros en cuanto a la identificación de las demandadas y el Juzgado que profirió la sentencia de primer grado, tal como se exhibe a continuación: Por lo anterior, esta procederá a subsanar los errores indicados.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Del anterior contexto se advierte que la corrección en una palabra es procedente en cualquier tiempo, siempre y cuando la omisión o el error este contenido en la parte resolutiva o influya en ella.

En el caso concreto, este proceso con el 13001310500520190003201 corresponde al adelantado por VILMA FIGUEROA DE DEVOZ contra COLPENSIONES, FONDO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA y 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL VICTORIA SOSA GONZÁLEZ, conocido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena en primera instancia. Se advierte que en la parte considerativa de la decisión adiada 31 de agosto de 2023 se señaló que los demandados eran Colpensiones, el Fondo Territorial del Distrito de Cartagena y Victoria Sosa González, sin embargo, en los numerales de la parte resolutiva, se indicaron como accionadas, Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP- y Lelys Ricardo.

Por lo anterior, esta Sala considera que la situación fáctica anteriormente descrita, encaja dentro de la norma transcrita, resultando viable la corrección, de la parte resolutiva de la sentencia de 31 de agosto de 2023, en el sentido que el nombre de los accionados son COLPENSIONES, FONDO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA y VICTORIA SOSA GONZÁLEZ y que el Juzgado que profirió la sentencia de primer grado fue el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y no el Juzgado Segundo. Es del caso puntualizar, que en la parte considerativa del proveído se estimó que conforme al artículo 365 del CGP no se impondría costas en esta instancia, empero, por error involuntario se expresó en la parte resolutiva que se condenaba en costas a la UGPP y a la señora UGPP- y Lelys Ricardo, sujetos que además no hacen parte del sub-lite, como se dijo.

En tal sentido, es del caso proceder conforme al artículo 286 del CGP para corregir el numeral 2 de la sentencia proferida por este Tribunal, entendido que no se condenará en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo del proveído con fecha de 31 de agosto de 2023, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de VILMA FIGUEROA DE DEVOZ contra COLPENSIONES, FONDO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA y VICTORIA SOSA GONZÁLEZ, de conformidad con las anotaciones precedentes.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa3e20e6032aac3b8ecbf1d3ae14ca1fb89ac583a63d51ca31d5e1f66b7c7b9c Documento generado en 20/08/2024 03:47:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica