Micelio

auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Decide Sancion 54-518-31-84-001-2024-00185-01

Ponente: Nelson Omar Meléndez Granados

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Proceso Radicado Incidentalista Incidentados CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-84-001-2024-00185-01 ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ JHON JAMES MORA CASADIEGO en calidad de Gerente Zonal Norte de Santander y LAUREN JOHANA RICO GUTIÉRREZ en calidad de Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS S.A. Pamplona, Norte de Santander, 16 de enero de 2026 Acta No. 007 Magistrado Ponente: DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS ASUNTO Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se impuso sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a JHON JAMES MORA CASADIEGO en calidad de Gerente Zonal Norte de Santander y LAUREN JOHANA RICO GUTIÉRREZ en calidad de Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS S.A. RESOLUCIÓN DEL CASO 1.- Nuestra Corte Constitucional ha manifestado que tanto las “órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse”2 como que la “autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia”3.

Por su parte, el 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 3 Ibid. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024 00185 01 Incidentalista: ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ artículo 27 del Decreto 2591 de 19914 dispone que ello debe hacerse “sin demora”, radicando tal compromiso en cabeza del responsable y su superior, a quien se le reclama que “haga cumplir al inferior la orden de tutela” e “inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso”5.

En los términos de la Corte Constitucional, para confirmar o infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”6. 2.- Mediante comunicación electrónica7, el Incidentante manifestó que la NUEVA EPS S.A. no suministró los medicamentos “Furoato de Fluticasona + Umeclidinio + Vilanterol 100+62.5+25 MCGR (TRELEGY ELLIPTA) Aplicar 1 puff cada 12 horas, vía oral por 90 días – cantidad 6, Pantoprazol Tabletas x 20 MGR, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – prioritario – cantidad 180, Tamsulosina 0.4 MGR + Dutasteride 0.5 MR Tabletas, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – prioritario – cantidad 180, Losartan x 50 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Carvedilol x 6.25 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Amlodipino x 5 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Ácido Acetilsalicílico x 100 MG Tableta, 1 Tableta cada 24 horas por 90 días vía oral – cantidad 90, Nimodipino Tableta x 30 MG, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Trazodona Clorhidrato 50 MG Tableta, 1 Tableta cada 24 horas por 90 días vía oral – cantidad 90”. 3.- El 05 de agosto de 20248 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona en trámite de tutela, resolvió: Primero: Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la Vida, a la Salud, a la Seguridad Social y a la Dignidad Humana del señor Alexander Guerrero Yáñez, vulnerados por la prestadora de “ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 5 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 6 Corte Constitucional, auto A004 de 2020. 7 Archivo 002EscritoIncidente. 8 Archivo 003Fallo20240805. 4 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024 00185 01 Incidentalista: ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ salud Nueva Eps y la farmacia Insercoop, conforme se ha expuesto en la parte motiva.

Segundo: Ordenar a la Nueva Eps, para que en el término improrrogable de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho, por conducto de la dependencia y/o funcionario pertinente, realice los trámites administrativos necesarios para autorizar, suministrar y garantizar la entrega de los medicamentos restantes de Furoato de Fluticasona + Umeclidinio + Vilanterol 100+62.5+25 MCGR (TRELEGY ELLIPTA) Aplicar 1 puff cada 12 horas, vía oral por 90 días – cantidad 6, Pantoprazol Tabletas x 20 MGR, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – prioritario – cantidad 180, Tamsulosina 0.4 MGR + Dutasteride 0.5 MR Tabletas, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – prioritario – cantidad 180, Losartan x 50 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Carvedilol x 6.25 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Amlodipino x 5 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Ácido Acetilsalicílico x 100 MG Tableta, 1 Tableta cada 24 horas por 90 días vía oral – cantidad 90, Nimodipino Tableta x 30 MG, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Trazodona Clorhidrato 50 MG Tableta, 1Tableta cada 24 horas por 90 días vía oral – cantidad 90 ordenados por el galeno tratante del accionante.

(…) 4.- Para desatar esta consulta, la Sala advierte que mediante auto del 09 de diciembre de 2025 se inició formalmente el incidente de desacato en contra de JHON JAMES MORA CASADIEGO en calidad de Gerente Zonal Norte de Santander y LAUREN JOHANA RICO GUTIÉRREZ en su condición de Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS S.A.9, requiriéndolos para que acreditaran el suministro de los medicamentos ordenados para el Paciente.

Ello en tanto fungen como responsables de coordinar y garantizar la ejecución material de las prestaciones derivadas del amparo tutelar. Además, se constató que fueron notificados de manera eficaz10 en la dirección previamente suministrada al Despacho judicial para tal efecto. Asimismo, se observa que durante el trámite incidental se les garantizó el derecho de contradicción y defensa al habérseles conferido los traslados y requerimientos correspondientes.

Sin embargo, guardaron silencio frente a todos ellos, absteniéndose de presentar informe o justificación alguna que desvirtuara el incumplimiento alegado. 9 Archivo 006AutoAperturaIncidente20251127. Fueron notificados al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co. 10 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024 00185 01 Incidentalista: ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ Con decisión del 19 de diciembre de 202511 el Juzgado de conocimiento en sede de incidente de desacato resolvió: Primero: Sancionar por desacato a la orden de tutela impartida por este Despacho mediante providencia del 17 de octubre de 2025 (sic) a el Dr. Jhon James Mora Casadiego como Gerente Zonal Norte de Santander en encargo de la Nueva EPS y/o quien haga sus veces, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 88.251.373 y la Dra. Lauren Johana Rico Gutiérrez identificada con la cédula de ciudadanía No 4.155.524, en su calidad de Gerente Regional Nororiente de Nueva EPS y/o quien haga sus veces, cada uno con multa de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (…) Para adoptar tal decisión, determinó que la orden de tutela no fue cumplida de manera oportuna, integral ni material por parte de NUEVA EPS S.A., pese a haber sido debidamente notificada y requerida previamente.

Señaló que los Funcionarios incidentados guardaron silencio durante el trámite incidental y no allegaron soporte alguno que acreditara el acatamiento de la orden ni justificación razonable de su inobservancia, conducta omisiva que les resulta imputable al tener el deber jurídico y la competencia funcional para garantizar la ejecución del fallo constitucional.

Adicionalmente, en sede de consulta mediante auto del 14 de enero de 202612 se requirió a los Incidentados, al Incidentante y a la farmacia INSERCOOP para que informaran si la NUEVA EPS S.A. garantizó la entrega de los referidos medicamentos ordenados a favor del paciente ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ. Al respecto, tanto la NUEVA EPS S.A. como la farmacia INSERCOOP guardaron silencio sin aportar respuesta ni soportes que acreditaran el cumplimiento de la orden impartida13 mientras que el Incidentalista refirió que “No me han entregado los medicamentos completos, me deben las entregas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025 y también se encuentra pendiente la entrega de la fórmula de mes de enero del año 2026.

De todo lo formulado por los médicos tratantes especialistas en Neumología y Cardiología, lo único que he recibido son 4 inhaladores TRELEGY ELLIPTA y tres cajas de tabletas de Dutasteride 0.5 MR Tabletas”14. 11 Archivo 008AutoSancion20251219. Archivo 06AutoRequiere del expediente electrónico de segunda instancia. 13 Archivo 09InformeIngresoDespacho, Ibid. 14 Archivo 08RespuestaRequerimientoIncidentalista, Ibid. 12 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024 00185 01 Incidentalista: ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ En ese orden, es evidente que los Incidentados persisten en el incumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, de la cual tuvieron conocimiento explícito, previo y cierto, al haber sido ordenada mediante fallo tutelar del 05 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, en el que se ordenó garantizar el suministro de tales medicamentos prescritos a favor del Incidentante.

Como no se planteó ninguna explicación adicional al incumplimiento ni esta Corporación avizora que el suministro reclamado desborde un marco razonable de acción o se encuentre mediado por circunstancias objetivas que imposibiliten su otorgamiento, se concluye que la conducta omitida fue plenamente evitable y permaneció bajo la órbita de actuación de los Sancionados.

En tal escenario, aun cuando el Incidentalista informó la entrega de algunos de los medicamentos ordenados, lo cierto es que subsiste el incumplimiento que dio lugar al trámite incidental, razón por la cual no se desvirtúan los presupuestos que sustentaron la imposición de la sanción. En esa medida, constatando la satisfacción de los requerimientos objetivos y subjetivos, pues permanece insoluta la obligación de la entrega efectiva de los referidos medicamentos ordenados a favor del Paciente, es imperativo confirmar la decisión consultada.

En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona al Gerente Zonal Norte de Santander JHON JAMES MORA CASADIEGO y a la Gerente Regional Nororiente LAUREN JOHANA RICO GUTIÉRREZ de la NUEVA EPS S.A.

SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS S.A. para que en el menor tiempo posible cumpla lo ordenado en el fallo de tutela referenciado y adopte de manera inmediata las medidas necesarias que garanticen la entrega efectiva de los medicamentos “Furoato de Fluticasona + Umeclidinio + Vilanterol 100+62.5+25 MCGR (TRELEGY ELLIPTA) Aplicar 1 puff cada 12 horas, vía oral 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024 00185 01 Incidentalista: ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ por 90 días – cantidad 6, Pantoprazol Tabletas x 20 MGR, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – prioritario – cantidad 180, Tamsulosina 0.4 MGR + Dutasteride 0.5 MR Tabletas, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – prioritario – cantidad 180, Losartan x 50 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Carvedilol x 6.25 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Amlodipino x 5 MG Tableta, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Ácido Acetilsalicílico x 100 MG Tableta, 1 Tableta cada 24 horas por 90 días vía oral – cantidad 90, Nimodipino Tableta x 30 MG, 1 Tableta cada 12 horas por 90 días vía oral – cantidad 180, Trazodona Clorhidrato 50 MG Tableta, 1 Tableta cada 24 horas por 90 días vía oral – cantidad 90” ordenados a favor de ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 16 de enero de 2026. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024 00185 01 Incidentalista: ALEXANDER GUERRERO YÁÑEZ Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7eed08c100033a5bb5a63f170155d9f1defd0e780bb6c61a1fa19f97b803f280 Documento generado en 16/01/2026 11:31:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7