Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, seis de marzo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-017-2023-00129-01 Providencia No.030 Teniendo en cuenta que la demandante Karen Dayana García Galeano oportunamente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de tres octubre de 2025 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de 1 Bogotá, el Despacho con fundamento en lo previsto en el numeral primero del artículo 323 del Código General dispone: Admitir, en el efecto suspensivo el recurso de interpuesto.
En cumplimiento a lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 325 del Código General del Proceso, comuníquesele al Juzgado de primera instancia la anterior decisión, como quiera que, al momento de pronunciarse sobre la alzada, la concedió en un efecto que no corresponde. 1 Consecutivo 123 Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo normado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustenta oportunamente, este se declarará desierto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: accd211eba05f32602b4bfbfb6a9d8c404bc18ce1c09eaec3c527967710695c6 Documento generado en 06/03/2026 08:41:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica