República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41551-31-05-001-2018-00150-01 Demandante: MARCOS FIDEL CERON Demandado: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. “EMPITALITO” Proceso: ORDINARIO LABORAL Sería del caso decir de fondo el asunto, no obstante, se advierte la ocurrencia de una irregularidad que debe ser objeto de pronunciamiento previo.
Veamos, dentro del proceso de la referencia ante el juez de primera instancia se llevaron a cabo dos audiencias, el 16 y 17 de julio de 2019; en la primera de ellas, el apoderado de la parte demandada propuso recurso de apelación contra el auto que resolvió la excepción previa y en la segunda diligencia, de manera conjunta las parte recurrieron la sentencia. Revisado el oficio remisorio del Juzgado Laboral del Circuito de Pitalito, se constató que solamente se remitió la apelación del auto proferido el 16 de julio de 2019 y así fue consignado en el grupo del acta de reparto, sin embargo, se admitió y se surtieron los traslados respecto del recurso de apelación contra la sentencia. Como se puede observar, existe una irregularidad que, si bien es cierto, no constituye una causal de nulidad propiamente, debe ser corregida atendiendo los postulados jurisprudenciales que describen que, ‹‹si la irregularidad resulta esencial, sin que por la misma puedan cumplirse los fines del proceso, debe el funcionario judicial impedir su permanencia, y nada obsta para reexaminar los hechos que la ocasionen››1.
Así las cosas, resulta acertado realizar un control de legalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del C.G.P. aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del C.P.T. y de la S.S., el cual señala que, una vez 1 Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, sentencia STC 13863 de 2022. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público agotada cada etapa del proceso, el operador judicial deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.
Conforme lo expuesto, se ordenará a la Secretaría se comunique la presente decisión a la Oficina Judicial de Reparto para i) realizar el cambio del grupo del reparto realizado el 23 de agosto de 2019, para en su lugar, asignarlo como apelación de sentencia; y i) crear una nueva acta de asignación de conocimiento de apelación de auto y se compense la nueva distribución. Se resalta que, los expedientes conservarán el turno que ostenta a la fecha, esto es, 11 de 442.
Por lo que se, DISPONE:
PRIMERO: DECRETAR OFICIOSAMENTE control de legalidad respecto del trámite de la referencia, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría se comunique la presente decisión a la Oficina Judicial de Reparto para que ésta última realice el cambio de grupo del acta de reparto de 23 de agosto de 2019 del proceso de la referencia, para en su lugar, ser asignado como apelación de sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría comunique la presente decisión a la Oficina Judicial de Reparto para que se cree una nueva acta de reparto de apelación de auto para el proceso de la referencia y la compensación de la misma.
CUARTO: Se conserva para ambos expedientes el turno que tienen a la fecha, esto es, 11 de 442.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz 2 41551-31-05-001-2018-00150-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4d327261c6de9460c35f648ac0dd3f6d495f81023d2edec3e24a8849992ede0 Documento generado en 16/09/2025 04:59:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41551-31-05-001-2018-00150-01