RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN No. 2022-00707. PROCESO. ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE, DEMANDANTE: CARLOS ALIRIO MORALES. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. SALA CIVIL FAMILIA. Tunja, veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO. Se procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, CARLOS ALIRIO MORALES, contra el auto proferido por esta corporación el 13 de febrero de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda.
CONSIDERACIONES. 1. En primer lugar, es necesario tener en cuenta que, según la legislación colombiana, de manera taxativa se señala que el recurso de revisión, solo procede contra sentencias ejecutoriadas, lo cual indica con toda claridad y sin lugar a equívocos o interpretaciones de ninguna naturaleza, que no procede contra autos de sustanciación o interlocutorios, como el que se pretende; así lo indica el artículo 354 del C.G. del P. 2.
Habiendo sido rechazada la demanda, el apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación contra el citado auto, sobre el particular el artículo 321 del C.G.P. señala en su numeral 1o que es apelable el auto que rechaza la demanda, su reforma o la contestación en cualquiera de ellas, y no existiendo norma en contrario, que indique el auto que rechaza la demanda de revisión, no es apelable, se debe acceder a lo pedido.
En esas condiciones, se concederá en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de revisión. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN No. 2022-00707. PROCESO. ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE, DEMANDANTE: CARLOS ALIRIO MORALES. Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, R E S U E L V E.
PRIMERO: Conceder en el efecto devolutivo para ante la sala de casación civil de la H. Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha, trece (13) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), que rechazó la demanda de revisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en firme este auto remítase el expediente de manera virtual al Superior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO HUMBERTO VARGAS GÓMEZ. Conjuez. MAGISTRADO SUSTANCIADOR. LUZ MERY CRUZ MORENO. CONJUEZ JUAN CARLOS AVELLA RICAURTE. CONJUEZ