REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ. Radicación No. 08-001-31-05-011-2015-00228-02 (68.366 A). Proceso Ordinario Laboral Demandante: MARGARITA CECILIA BUSTILLO ESPINOSA Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de agosto de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandante. 1. CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2.
El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del Radicación No. 08-001-31-05-011-2015-00228-02 (68.366 A). demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. 1.3.
Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandante está constituido por las pretensiones negadas en las instancias, consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión sanción de jubilación, a partir del 24 de agosto de 1981 y hasta el 15 de febrero de 1992, en cuantía inicial de $680.000, reajuste pensional, mesadas adicionales; el 28% contemplado en la Convención Colectiva de 1991, desde el primero de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1991; intereses moratorios o en su defecto los legales, costas y agencias en derecho. 1.5.
En virtud de lo anterior, realizadas las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta para ello el valor de la mesada antes señalada, su reajuste anual y 14 mesadas anuales; nos arroja un retroactivo de $361.012.000; el cual sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000. Siendo procedente la concesión del recurso. 1.6.
En virtud de lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte activa. En mérito de lo expuesto, se 2 Radicación No. 08-001-31-05-011-2015-00228-02 (68.366 A).
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Ausencia justificada) 3