Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013105 001 2021 00436 01AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 001 2021 00436 01 En el proceso ordinario laboral promovido por OSCAR CARDONA JARAMILLO, contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Solicita el demandante, se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación, prevista en el capítulo 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente 1985-1987, desde el 24 de abril de 2006, por cumplir 55 años de edad y 20 años de servicio; siendo vitalicia, compatible y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal que actualmente percibe; indexación de la base salarial de la primera mesada pensional, entre el 29 de diciembre de 1997 cuando terminó el contrato de trabajo y el 24 de abril de 2006 cuando cumplió 55 años de edad; retroactivo pensional.

En subsidio, se condene al pago de la pensión reconocida mediante acuerdo de las partes según las condiciones de la Convención Colectiva de Trabajo 1985-1987. Interés moratorio o indexación. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2023, declaró probadas las excepciones de cosa juzgada e inexistencia de la obligación, absolvió a Itaú Corpbanca Colombia S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor Oscar Cardona Jaramillo, a 05001 31 05 001 2021 00436 01 Auto Casación quien impuso Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor de la demandada.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de agosto de 2024, notificada por edictos del 14 de agosto de la presente anualidad, confirmó la sentencia de primera instancia y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones solicitadas en la demanda y que le fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vitalicia de jubilación que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor OSCAR CARDONA JARAMILLO (13.3 años)1 y aun con la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $224´770.000; cifra que, supera ampliamente la señalada en la norma. 1 Hecho 1 –archivo- 03DemandayAnexos- 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001 31 05 001 2021 00436 01 Auto Casación Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por OSCAR CARDONA JARAMILLO, contra el Fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 191 de 23 octubre de 2024 Alejandra S.