Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: NIEGA CASACIÓN YESID SIERRA PARRA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: YESID SIERRA PARRA Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Procedencia: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500420170009301

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante YESID SIERRA PARRA, contra la sentencia proferida por esta Sala el día treinta (30) de Abril de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día tres (03) de Mayo del mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.

CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado. L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000.

En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a la recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si el recurrente YESID SIERRA PARRA posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 30 de Abril de 2024, y que revocó los numerales 7, 8 y 10 de la sentencia de primera instancia, y absolvió a las demandadas de lo relativo a la sanción e indemnización moratoria, y condenó a las llamadas en garantía hasta el porcentaje de amparo de cada una de ella prevista en la póliza, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas revocadas, así: LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE DIFERENCIAS SALARIALES A FAVOR DE YESID SIERRA DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DE YEDIS SIERRA $ $ 369.197,00 302.670,00 INDEMNIZACIÓN ART. 99 LEY 50 DE 1990 SALARIO BASE LIQUIDACIÓN $ 3.580.000 Valor FECHA INICIAL FECHA CORTE No. Días Vr.

Día Indemnización DIFERENCIA 15/02/2015 4/03/2015 18 $ 119.333 $ 2.148.000,00 TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ART. 99 LEY 50 DE 1990 $ 2.148.000,00 INDEMNIZACIÓN ART. 65 LEY 50 DE 1990 INTERESES TOTAL CAPITAL $ DESDE 4/03/2017 671.867 VR. RECURSO CASACIÓN INTERESES DE MORA DESDE EL MES 25 HASTA DÍAS TASA MENSUAL 31/10/2024 2799 33,51% YESID SIERRA PARRA TASA DIARIA 0,0792% VR.

INTERESES $ 1.489.609,54 $ 3.637.609,54 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas revocadas, y que se tiene que la estimación de estas asciende a REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR $3.637.609,54, monto que es inferior al exigido por la norma en cita, se denegará el recurso impetrado por la parte demandada. 3.- DECISIÓN: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante YESID SIERRA PARRA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 30 de Abril de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69549a2e3fbea5ef7819a7d545c49d05b65ca20d219239e3ddb368b81587a281 Documento generado en 22/01/2025 04:45:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica