Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 709-2025 AU ADMITE AP SENT

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Ponente FOLIO 709-2025 Ref. Declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Demandante: Diana María García Cardona Demandado: Juan Valentín Briceño Martínez Radicación: 235553184-001-2025-00045/01 Juzgado de origen: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica Providencia: Auto admite apelación de sentencia Montería, Córdoba, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación formulado(s) contra la sentencia de primera instancia, el(os) cual(es) debe(n) ser sustentado(s) por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción.

SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión. PJAC 2 TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.

CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.

QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72cbcbe87f7b8c2c3ab3e90eefb4e847b3a5b12e9d65fbe47525b5877b05fdf2 Documento generado en 23/02/2026 02:18:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020.

Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PJAC