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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00098-01 JOSE ALBERTO PAEZ TRIANA vs MANPOWER DE COLOMBIA LTDA concede casacion (2) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00098-01 JOSE ALBERTO PAEZ TRIANA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandada Manpower de Colombia Ltda, en fecha 3 de julio de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto, es decir, el 26 de junio de 2024.

Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 21 de junio de 2024, ascendía a $156.000.000.

Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00098-01 JOSE ALBERTO PAEZ TRIANA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Del mismo modo, importa recordar que en los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, la cuantía del interés para recurrir en casación se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual, lo que representa el verdadero agravio sufrido (CSJ AL3613-2022, CSJ AL4343-2022 y CSJ AL5098-2022).

Los aportes a la seguridad social se calculan sobre un término similar a aquél en el que hubiere estado cesante el trabajador por razón del dicho rompimiento contractual, es decir, como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionados en un duplo por razón del reintegro contractual (CSJ AL1231-2020). En el presente asunto, el fallador de primer grado resolvió declarar la ineficacia de la terminación del vínculo laboral, que ocurrió el 9 de julio de 2019.

En consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador, junto con el pago de prestaciones sociales, la compensación en vacaciones y aportes a seguridad social en salud y pensión, desde el momento en que quedó cesante hasta la fecha en que sea restituido; e impuso la suma de $18.750.354, por concepto de indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Dicha determinación fue apelada por el demandado y confirmada en segunda instancia por esta Colegiatura. Con las anteriores precisiones, procede la Sala a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, lo que arroja los siguientes resultados: 1. Prestaciones adeudadas: PRIMAS DE SERVICIOS FECHA INICIAL FECHA FINAL SALARIO BASE DÍAS LABORADOS MONTO TOTAL ADEUDADO PRIMAS DE SERVICIOS 7/09/2019 12/31/2019 $ 3.125.059 173 $ 1.501.764 1/01/2020 12/31/2020 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2021 12/31/2021 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2022 12/31/2022 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00098-01 JOSE ALBERTO PAEZ TRIANA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA 1/01/2023 12/31/2023 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2024 7/21/2024 $ 3.125.059 201 $ 1.744.825 TOTAL $ 15.746.825 CESANTÍAS MONTO TOTAL DÍAS LABORADOS ADEUDADO PRIMAS DE SERVICIOS FECHA INICIAL FECHA FINAL SALARIO BASE 7/09/2019 12/31/2019 $ 3.125.059 173 $ 1.501.764 1/01/2020 12/31/2020 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2021 12/31/2021 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2022 12/31/2022 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2023 12/31/2023 $ 3.125.059 360 $ 3.125.059 1/01/2024 7/21/2024 $ 3.125.059 201 $ 1.744.825 TOTAL $ 15.746.825 INTERESES SOBRE CESANTÍAS FECHA INICIAL FECHA FINAL SALARIO BASE DÍAS LABORADOS MONTO TOTAL ADEUDADO INTERESES SOBRE CESANTIAS 7/09/2019 12/31/2019 $ 3.125.059 173 $ 180.212 1/01/2020 12/31/2020 $ 3.125.059 360 $ 375.007 1/01/2021 12/31/2021 $ 3.125.059 360 $ 375.007 1/01/2022 12/31/2022 $ 3.125.059 360 $ 375.007 1/01/2023 12/31/2023 $ 3.125.059 360 $ 375.007 1/01/2024 7/21/2024 $ 3.125.059 201 $ 209.379 TOTAL $ 1.889.619 2.

Aportes a Seguridad Social APORTES A SALUD FECHA INICIAL FECHA FINAL SALARIO BASE MESES LABORADOS MONTO TOTAL ADEUDADO APORTES SALUD (Tarifa = 8.5%) 7/09/2019 12/31/2019 $ 3.125.059 5,7 $ 1.514.091 1/01/2020 12/31/2020 $ 3.125.059 12 $ 3.187.560 1/01/2021 12/31/2021 $ 3.125.059 12 $ 3.187.560 1/01/2022 12/31/2022 $ 3.125.059 12 $ 3.187.560 1/01/2023 12/31/2023 $ 3.125.059 12 $ 3.187.560 1/01/2024 7/21/2024 $ 3.125.059 6,3 $ 1.673.469 TOTAL $ 15.937.801 APORTES A PENSION FECHA INICIAL 7/09/2019 FECHA FINAL 12/31/2019 SALARIO BASE $ 3.125.059 MONTO TOTAL ADEUDADO MESES LABORADOS APORTES PENSION (Tarifa = 12%) 5,7 $ 2.137.540 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00098-01 JOSE ALBERTO PAEZ TRIANA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA 1/01/2020 12/31/2020 $ 3.125.059 12 $ 4.500.085 1/01/2021 12/31/2021 $ 3.125.059 12 $ 4.500.085 1/01/2022 12/31/2022 $ 3.125.059 12 $ 4.500.085 1/01/2023 12/31/2023 $ 3.125.059 12 $ 4.500.085 1/01/2024 7/21/2024 $ 3.125.059 6,3 $ 2.362.545 TOTAL $ 22.500.425 3.

Vacaciones VACACIONES FECHA INICIAL FECHA FINAL SALARIO BASE DÍAS LABORADOS MONTO TOTAL ADEUDADO PRIMAS DE SERVICIOS 7/09/2019 12/31/2019 $ 3.125.059 173 $ 750.882 1/01/2020 12/31/2020 $ 3.125.059 360 $ 1.562.530 1/01/2021 12/31/2021 $ 3.125.059 360 $ 1.562.530 1/01/2022 12/31/2022 $ 3.125.059 360 $ 1.562.530 1/01/2023 12/31/2023 $ 3.125.059 360 $ 1.562.530 1/01/2024 7/21/2024 $ 3.125.059 201 TOTAL $ 872.412 $ 7.873.413 4.

Determinación del interés económico para recurrir en casación CONCEPTO VALOR Prima de servicios $ 15.746.825 Cesantías $ 15.746.825 Intereses sobre cesantías $ 1.889.619 Valor aportes Salud (8,5%) $ 15.937.801 Valor aportes Pensión (12%) $ 22.500.425 Vacaciones $ 7.873.413 Subtotal Suma igual por tratarse de reintegro TOTAL $ 79.694.908 $ 79.694.908 $ 159.389.816 De conformidad con lo anterior, se advierte que el recurrente cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues las condenas impuestas superan el monto de los 120 SMLMV.

En consecuencia, se concederá. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 21 de junio de 2024. PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00098-01 JOSE ALBERTO PAEZ TRIANA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada